domingo, 2 de diciembre de 2012

Normativa de pesca 2013



   Ya ha publicado la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en el BOCYL, la ORDEN FYM/1015/2012, de 26 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.

   Este año la normativa de pesca de Castilla y León, ha modificado, al igual que el 2012, el artículo relativo a  la autorización del uso de aparejos, volviendo a crear entre los pescadores, por lo que se comenta  en algunos foros, ciertas dudas cuando se pesca con ninfa.
    Veamos el artículo objeto de la polémica:Artículo 6. Cebos.
6.1. Con carácter general se estará a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre.  ( El art.33 establece:. Cebos y aparejos prohibidos.

1.Se prohíbe el uso en todas las aguas, como cebo, del pez vivo o muerto. Excepcionalmente y con el fin de facilitar un eficaz control de las especies invasoras o alóctonas, la Junta de Castilla y León en la normativa anual de pesca podrá autorizar, en aguas ciprinícolas y fuera del período hábil de la trucha, el empleo como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.
2. Se prohíbe en todas las aguas declaradas trucheras el empleo de cualquier clase de huevas, larvas, ninfas y pupas de insectos que no pertenezcan a la fauna acuática local, gusano de carne o asticot, queso, tocino y masas aglutinadas de estos productos y similares, así como el aparejo conocido por ninfa o aquel sustitutivo de la misma, que emplee plomada de arrastre o fondo y aquellos otros que se determinen mediante el correspondiente Decreto.
3.Con carácter general queda prohibido cebar las aguas antes, durante o después de la pesca. No obstante lo anterior, se permitirá el cebado en aguas ciprinícolas durante el ejercicio de la pesca y siempre que se practique la modalidad de pesca sin muerte. Únicamente en el caso de concursos de pesca autorizados en que se practique esta técnica del cebado de las aguas se podrá autorizar la tenen- cia de la pesca extraída más allá del número máximo permitido de ejemplares por especie y día, siempre que se haga en artes adecuadas que minimicen los daños a los ejemplares pescados, para ser soltados los ejemplares extraídos al final de la jornada de pesca.)

6.2. Además de lo anterior:

    6.2.1. En todas las aguas declaradas trucheras no se autoriza el uso de aparejos de mosca artificial en cualquiera de sus variedades o montajes que empleen plomadas colocadas sobre el nailon o hilo del aparejo.