domingo, 16 de febrero de 2014

NUEVA LEY DE PESCA. El guarda encubierto



   En el art. 72*  de la nueva ley nos encontramos una restricción para la guardería (agentes y auxiliares) y al seguir leyendo el mismo artículo vemos que se ha creado de una forma subrepticia, sin referenciarlo, nada más y nada menos que el guarda encubierto, y lo justifican con una  frase sencilla “…. para el mejor cumplimiento de sus funciones de vigilancia ”. Claro, parafraseando a Gracián  he de decir que las normativas han de hacerse como en testamento, que a menos palabras, menos pleitos.
    Vayamos por partes, el agente encubierto es una figura que encuentra soporte en España en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en ella se concreta que únicamente podrá actuar cuando se trate de organizaciones criminales tipificando también la clase de delito  ( secuestro, prostitución, contra el patrimonio, tráfico de armas, falsificación de moneda y así hasta once conductas delictiva). Pero no sólo eso, sino que sus actuaciones están muy controladas por la fiscalía y el juez instructor, de tal forma que, éste último, teniendo en cuenta la necesidad a los fines de la investigación,  deberá autorizarlo mediante resolución motivada.
  He aquí que la Junta de Castilla y León considera que una infracción administrativa que regula y sanciona la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, debe perseguirse e investigarse  como si el que la infringiese estuviese encuadrado en una organización criminal con penas de cárcel incluidas. Claro que me dirán ¡hombre!, no se trata de infiltrarse en organizaciones sólo de ponerlo a pescar en una determinada zona.
  Creo que debemos exigir que  nuestro políticos pasen unos exámenes médicos antes de cada legislatura. Por cierto a los auxiliares, que ni siquiera son agentes de la autoridad,   también los incluyen. Claro, un acierto, así no se les puede imputar un delito contra la administración pública del titulo XIX del Código Penal, que agrava las penas.

¡Cuidado!, puede ser un guarda encubierto
Pongamos un ejemplo ficticio pero no imposible :


   La Administración tiene constancia que en el pie de la presa que hay en el coto de Gradefes  hay una gran concentración de truchas y también sabe que algunos pescadores “listos”,  aprovechando que a los agentes se les detecta desde lejos, incumplen la normativa de respetar los 15 metros de prohibición desde el pie de la presa y, así,   aprovechando la indefensión de las truchas completan rápidamente el cupo  de capturas.

   El responsable de León alecciona a un guarda proporcionándole todo lo necesario para pasar por un pescador más y  comienza su servicio en el coto de Gradefes. Él sabe que su jefe le ha encomendado ese cometido porque es una persona extrovertida, de fácil conversación   que, además, le gusta la pesca y efectivamente entra en conversación con unos y luego con otros pescadores del coto. Quizás ese día no pase nada, quizás vayan pasando los días y tampoco observe ninguna acción ilícita en la inmediaciones de la presa. Para él el servicio es un sueño, pero su jefe se está impacientando porque mantiene otros dos agentes en un vehículo en las inmediaciones atentos a sus ordenes y no ocurre nada anormal. El sabe que si sale algo positivo el servicio continuará, incluso en otros lugares.

   La ocasión se le presenta uno de los días en que las truchas están muy selectiva y un par de pescadores junto al agente están pescando cerca del dique sin haber pescado ninguna después de varias horas en el río. Éste les comenta que sabe que hay unos buenos ejemplares al pie de la presa y que unos amigos suyos, que lo pescaron el otro día, sacaron una ahí de  un kilo seiscientos gramos (me pongo en el peor de los casos, pero no imposible). Claro,- les dice-  que yo soy “ un cagón” y aunque sé que si la guardería viene por el camino del pueblo se les ve desde lejos y si  vienen de ese otro lado los árboles les tapan la visión de la  zona  y se oye perfectamente el motor del vehículo, no obstante me pongo tan nerviosos que no acierto ni a lanzar.



   
Siguen pescando por las inmediaciones y, en un determinado momento, ambos se adentran dentro de esos quince metros, procediendo el guarda encubierto a avisar a través de sus medios técnicos a sus compañeros que pillan a ambos pescando donde la ley lo prohíbe.  ¿ Se puede considerar que fue inducida esta acción de pesca en un lugar prohibido? Como no está regulado ¿tienen la obligación, los dos agentes denunciantes,  de hacer constar la identidad del tercer agente encubierto  aunque sólo sea a los efectos de proporcionar a los pescadores una defensa legítima? ¿ Fue, por tanto, una infracción provocada? Y así podíamos seguir haciéndonos preguntas de difícil respuesta.         Desde luego la actuación de los guardas encubiertos debe estar orientada a la comprobación de la actividad infractora, no a provocar o inducir esta actividad ilegal, pero quién va a fiscalizar estas actuaciones. Qué defensa pueden ejercitar los posibles infractores si no llegan a tener conocimiento del desarrollo del proceso de investigación. Me dirán aquello de “ quién nada hace, nada teme”, pero no se trata eso, se trata de que se vulneran nuestros derechos.
   Creo que el estado español se sentirá  avergonzado de no haber  creado ellos antes  un nuevo cuerpo de Auxiliares de Policía, con la mitad del sueldo de los policías,  para posicionarlos por las esquinas de las ciudades para que avisen a los agentes de la autoridad  cuando se cometa alguna acción delictiva. Claro que, al no ser agentes de la autoridad, no gozan de la presunción de veracidad, no pueden efectuar registros, cacheos, etc, etc, etc, ¡ pero podemos crear puestos de trabajo a mitad de precio! ¡Ay que joderse con los políticos!

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* Artículo 72. Del ejercicio de la pesca por el personal de vigilancia.

Los agentes de la autoridad y sus auxiliares no podrán pescar durante el ejercicio de sus funciones. No obstante lo anterior, la dirección general competente en materia de pesca podrá autorizar, con carácter excepcional, nominal y debidamente motivado la práctica de la pesca a los agentes de la autoridad y a los vigilantes de pesca cuando sea necesario en situaciones especiales, para el control de poblaciones o para el mejor cumplimiento de sus funciones de vigilancia.



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