jueves, 20 de marzo de 2014

Orden de Pesca 2014. CEBOS


   
Imitacion leonesa en ahogada  conocida como " la sarnosa "


   Por fin el pasado 14 de marzo han publicado la Orden de Pesca en Castilla y León  para la temporada 2014. Desde luego el PP está haciendo algunas cosas de tal forma que uno piensa que trata de perder  todas las elecciones venideras. Igual es lo que pretenden los actuales políticos al saber que ya no van a ser candidatos. También puede ocurrir que sean unos prepotentes que no se han enterado que los hemos puesto para gestionar lo público y pueden pensar que el puesto que ocupan nadie lo desarrollará mejor que ellos. Creo que han perdido unos cuantos miles de votos en Castilla y León, aunque ellos lo achacarán al contexto nacional porque tanto los que pescan  con muerte como los sin muerte se sienten defraudados.
   He visto que en algunos foros los pescadores cabreados hablan de no sacar la licencia y que esto va a suponer un varapalo para las arcas de la Junta. Con el  dinero no hay problema, se sube un céntimo más el impuesto de los carburantes, por ejemplo, y solucionado, pero amigo mío volver al negocio familiar,  ejercer como abogado, ir al paro, volver a dar clase a chavales en la escuela y, sobre todo, perder  aquello de don ...,  mire a ver si puede…. , eso ya es otro cantar.
 
Captura y suelta
   Con la publicación de la anterior  Orden de Pesca ( Orden FYM 991/2013, de 27 de noviembre) había escrito un artículo comparativo de los cambios existentes en el art. 6, que regula los cebos,  entre la del 2013 y la del 2014, que he suprimido del blog con el fin de evitar errores de apreciación y porque la nueva Orden de Pesca para 2014 publicada el pasado  día 14 de marzo, en consonancia con la nueva ley de pesca, establece como norma general  que en las aguas trucheras la pesca es sin muerte. El artículo relativo a los cebos obedece a este cambio relevante, de tal forma que únicamente se podrá pescar sin arponcillo en la mayor parte de las masas de agua de la comunidad. No obstante conviene  aclarar algunos cambios significativos en cuanto al número de señuelos.
   La Orden de Pesca de este año, en el artículo relativo a los cebos, comienza con diferenciar los que se pueden utilizar en aguas no trucheras y en aguas trucheras.
   Vayamos a las aguas trucheras que son las que verdaderamente nos interesan. Se inicia el articulado recordando que además de lo dispuesto con carácter general, es decir lo establecido en los artículos 54 y 56 de la ley (el 54 hace referencia al cebado de las aguas y 56 a los cebos y señuelos prohibidos) regirán una serie de limitaciones que comienza a tasar: La primera viene a desarrollar el artículo 6 de la Ley, prohibiendo la pesca con muerte en todas las aguas declaradas trucheras, salvo en los cotos, AREC y aguas en régimen especial (Como el Aula de  Río de Vegas del Condado en León)  que singulariza en cada caso la forma en la que se podrá pescar. Una vez que el legislador generaliza la forma de pescar, en el siguiente apartado nos tasa los señuelos que únicamente podremos utilizar en la pesca sin muerte y siempre desprovisto de arponcillo (“mosca artificial, en cualquiera de sus variedades o montajes, así como la cucharilla de un solo anzuelo”)
 
Prohibida por exceso de señuelos

   En el siguiente apartado correspondiente al artículo 6.3.c) tasa como se puede llevar a cabo la pesca en los AREC (aguas en régimen especial controlado). Aquí el legislador establece una norma general para todos ellos eliminando las restricciones, salvo las de carácter general y después en el apartado 8 de los anexos provinciales singulariza la forma en la que se podrá pescar en cada uno de ellos (Ya he dicho que el legislador de esta ley es un poco cabroncete y le gusta liar al personal. Si regulas los señuelos que se pueden utilizar  en cada AREC, ¡para que coño estableces una norma general!)
   Al igual que en años anteriores se prohíbe el plomado de la línea en el artículo  6.3 d) y en  6.3.e) hay cambios significativos en lo referente a la mosca ahogada a la leonesa (como no podía ser de otra forma el que ejerce el poder siempre está creando restricciones para manifestarlo) Creo yo que las mayores restricciones en la pesca a la leonesa deberían darlas, como siempre,  el río y  la habilidad del pescador, pero no señor, todos uniformados. Pero vamos a ver ¿no has puesto la pesca sin muerte? Si un pescador tiene habilidades para no enredar 8 codales en una cuerda y caminar por los senderos sin que se  enganchen en los zarzales  y, además, si prefiere desenredar anzuelos a hacer un sudoku, a ti que más te da. Digo lo mismo para la pesca con  sedal pesado, hay que dejar a los pescadores que desarrollen  y mejoren sus habilidades.
   En fin, que salvo en los cotos de pesca intensivos se prohíbe el uso de aparejos que contengan dos o más señuelos salvo las excepciones del año anterior con algunas restricciones más:
Pesca a la leonesa.- Tasa  máximos, tanto  por arriba de la boya (cuatro moscas artificiales) como por debajo  (una mosca artificial) y además prohíbe que esas moscas estén lastradas . En el artículo 6.3.e).2 da una concesión a los que pescan con boya y les deja pescar con un máximo de tres moscas artificiales, sin arponcillo, en cualquiera de sus fases pudiendo ir lastradas. También se pueden poner en cualquier lugar del aparejo o cuerda. Aquí es donde podremos poner nuestras ninfas.
Nos podemos plantear las siguientes preguntas:
- ¿En una cuerda de moscas a la leonesa podemos poner ninfas sin lastrar? 
 Mi criterio de apreciación de la normativa es que no podemos poner ninfas en un aparejo de moscas a la leonesa aunque no las lastremos, porque si bien el legislador en ese apartado habla de moscas artificiales sin especificar en que estadio, sí concreta en el apartado siguiente en relación a las lastradas que las imitaciones se podrán hacer en cualquiera de sus fases de desarrollo, por tanto debemos entender, por omisión,  que en la pesca a la leonesa las imitaciones deben ser de subimagos e imagos; luego otra cosa será si las truchas creen ver ninfas, emergentes o insectos adultos cuando derivan por debajo del agua.
Por tanto:
-  ¿ Se puede pescar a la leonesa con una ninfa lastrada de rastro?
     -   Sí y no
     - , si la pones sin arponcillo; no pudiendo colocar en la cuerda nada más que otras dos moscas artificiales, también sin arponcillo (en cualquiera de sus fases de desarrollo, nada de cebos vivos de los autorizados ni  imitación de huevas, etc.).
       - No, si pescas con tres o cuatro moscas  por encima de la boya.
Por ahora con boya aun se puede poner un perdigón
   Recuerdan que en la normativa  del año pasado el apartado relativo a la pesca a la leonesa  decía : 
-En la modalidad de pesca conocida como «mosca a la leonesa», «ahogada», «con boya» o «con buldó», en la que el aparejo se considera constituido por un máximo de cuatro señuelos por encima de la boya de flotación y podrá llevar por detrás de la boya un único señuelo, llamado rastro, que será el único que podrá lastrarse. Cualquier modificación en la composición de este aparejo implicará que todos los señuelos del aparejo vayan desprovistos de arponcillo
   Desde la ignorancia uno se pregunta ¿qué daño hace que en una cuerda de moscas a la leonesa se ponga  de rastro una ninfa lastrada, si ahora con la pesca sin muerte deberá ir sin arponcillo? ¿Qué daño se hace si en una cuerda a la leonesa en lugar de poner rastro monto los cinco señuelos por encima de la boya? El año pasado con el párrafo “Cualquier modificación en la composición de este aparejo implicará que todos los señuelos del aparejo vayan desprovistos de arponcillose otorgaba libertad al pescador para que desarrollara sus habilidades, colocando los señuelos como mejor le fuese a su técnica de pesca. Mi castigo será no votarlos, no porque hayan puesto la pesca sin muerte, ya que  no dispongo de los datos de los muestreos para tener información suficiente que me permita conocer el estado de las poblaciones de salmónidos en los ríos de Castilla y León y tendré que pensar que han seguido las recomendaciones de los técnicos, sino por el recorte injustificado en la pesca a la leonesa que no puedo entender más que como una forma de decir te pones esta chaqueta porque yo soy el que lo ordena. Está comprobado que cuando se llevan demasiados años en el poder la prepotencia asoma.
   ¿No creen que hace más daño a los salmónidos el poder permanecer pescando en los cotos y en los AREC, una vez completado el cupo, que si pongo un señuelo más por arriba o por debajo de la boya? Si ustedes los políticos son los que mejor conocen la condición humana ( ¡Son tan buenos!,  Hay que ver que prerrogativa le conceden a los pescadores: Confiar en ellos). Claro que en el río nada se desaprovecha y los cangrejos también tienen derecho a comerse una buena trucha.  A proposito, creo que hay un error en ese apartado  (artículo 5.e.1º) :
1º En las aguas trucheras, una vez alcanzado el cupo de la trucha común, la acción de pesca deberá practicarse en la modalidad de pesca sin muerte en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 6 de esta orden, y todos los ejemplares de trucha común que eventualmente pudieran capturarse, cualquiera que fuese su talla, serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo.
Creo que debe decir  “… en el apartado 3 del artículo 6 de esta orden…”, pues el apartado dos  hace referencia a las aguas no trucheras y en cambio el tres a la limitaciones de la pesca en aguas trucheras.

 Una vez que ya se ha publicado la Orden de Pesca para 2014, he ampliado el artículo referente a las presas. 




PS.-  El pasado día 16 de abril, la Consejería de Fomento y Cultura de la Junta de Castilla y León, publicaba en el boletín oficial de la provincia una nueva Orden FyM 268/2014 de rectificación de algunos artículos de la normativa de pesca en vigor para el año 2014 y, entre otros rectificaba el Art. 5.1.e)  haciendo constar, como señalaba más arriba,  que una vez completado el cupo se podrá practicar la pesca sin muerte en las condiciones establecidas en el apartado 3 del art. 6 y no en las del apartado 2 como constaba antes.

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¿Quién deshojará las margaritas?


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