jueves, 27 de abril de 2017

A VUELTAS CON LA CAÑA*



(*Ver el Post scriptum, ) 


   No sé las circunstancias por las cuales la Junta de Castilla y León ha decidido corregir una de las muchas estupideces en la normativa reguladora de la Ley y Reglamento  de Pesca de Castilla y León; en este caso me estoy refiriendo al artículo que regula el uso de la caña en la Ley (no creo que lo haya hecho porque algún cerebrito de Medio Ambiente  de la JCyL haya leído mi artículo  http://elpescadorpensante.blogspot.com.es/2014/02/nueva-ley-pesca-tenencia-de-dos-canas.html más bien creo  que lo habrán hecho al darse cuenta de la burrada que hicieron, cuando les ha llegado alguna propuesta de sanción de algún agente).
¡Ay la caña, la caña!

   Bueno pues la mente pensante ha considerado que no importa lo que diga la Ley; yo coloco un parrafito en el Reglamento, se lo comunico a los agentes y ya está cambiado el contenido de la Ley y lo que antes era A ahora es B.
   Pues, no señor, ese error sólo se puede corregir reformando el contenido del apartado 4º del artículo 51 de Ley. Pero claro si reformamos el contenido de este artículo debemos hacerlo conforme a derecho  y la oposición se va a enterar de que somos unos inútiles. Lo van a airear  y de nuevo los pescadores  lanzarán mil dislates  sobre la nueva ley y de rebote contra el PP.


  Vamos a ver:  Ustedes en el reglamento pueden matizar como debe entenderse determinado artículo de la Ley de  pesca  pero lo que no pueden es contradecir a la propia Ley, aunque sea en beneficio de los pescadores.
En el apartado 4º del artículo 51 de la Ley dice:
4. La tenencia en las masas de agua o en sus riberas y márgenes de un número mayor de cañas dispuestas para su uso inmediato y que incluyan cebos o señuelos se considerará a todos los efectos que se están utilizando para la pesca .”
Veamos ahora lo que nos han preparado en el reglamento de este año en el art. 8.1
"1. Con carácter general se estará a lo dispuesto en el Capitulo II del Título VI de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre. Cada pescador podrá utilizar simultáneamente una sola caña en aguas trucheras, y un máximo de dos cañas en aguas no trucheras. A los efectos anteriores se considera que se está utilizando una caña cuando el señuelo o cebo se encuentre dentro del agua o en superficie".

¡Ay, cuánto dolor de cabeza dais!
   Un reglamento es una norma escrita con rango inferior a la ley promulgada por una Administración Pública para asegurar así la supremacía del Parlamento sobre el Poder Ejecutivo y en el reglamento de pesca porque en la propia Ley está previsto su desarrollo para complementar lo que en ella falta y, por tanto, por ser una norma subordinada no puede contradecir la ley que desarrolla. Me gustaría saber que organismo equivalente a la Secretaría General Técnica  emitió  informe  para su aprobación pues en caso de omisión la jurisprudencia lo considera determinante de nulidad.

  ¿Qué pueden hacer los agentes competentes? Pues está complicado: por una parte deben inaplicar los reglamentos ilegales o el art. ilegal y por otra está el principio de jerarquía que les obliga a obedecer las órdenes de la Administración. Es decir la Administración (entiéndase JCyL) les ha creado un  nuevo problema y a los ciudadanos (pescadores) otro de inseguridad jurídica. Hay juristas que dicen que en caso de contradicción  debe primar la ley  e inaplicarse  el reglamento, mientras otros piensan que aunque un reglamento o algún artículo  sea contrario a derecho, mientras un tribunal no declare su invalidez debe ser obedecido por sus ciudadanos.

   Visto lo visto, repito: ¿Qué pueden hacer los agentes?, pues lo que se le ponga en las narices, dependiendo de como tengan el día, ya que en cualquier caso encontrarán  normativa suficiente para apoyar  su decisión ¿y los pescadores?, pues inseguridad jurídica, si quieren dejarte pescar con dos cañas te dejarán, acogiéndose a lo plasmado en el reglamento, y si quieren sancionarte te sancionarán, comunicándote que la ley claramente dice que el llevar una caña de más montada con señuelos a todos los efecto se entenderá como uso.
   Con personas honorables e inteligentes lo normal es que la propia Administración proceda de inmediato a anularlo derogando el artículo o párrafo, para corregir esa contraposición o antinomia lo antes posible y ayudar a los agentes. La realidad es que la Administración suele ser muy pasiva  en corregir sus propias normas, ( lo entiendo, al corregirse a sí misma está diciendo  mira que soy mala, mala, pero mala de coj…) . Entiendo que como el reglamento favorece a los pescadores los agentes se limitarán a no denunciar, con lo cual no se va a crear ningún conflicto normativo que propicie una declaración formal de nulidad hecha por los tribunales. Pero en cualquier caso los responsables de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León  SON UNOS INCOMPETENTES. Y los políticos de la oposición casi otro tanto por no gustarles la lectura.


*P.S ( 18.11.2017)
   El pasado lunes 13 de noviembre de 2017, el BOCyL publicaba el Decreto 33/2017 por el que se aprobaban diversos  artículos reglamentarios a la Ley de Pesca de Castilla y León y entre ellos el art. 38 relativo a la utilización de las cañas. En esta ocasión el legislador ha estado en sintonía con la Ley y reitera que la segunda caña que porte un pescador si va montada con señuelos  y dispuesta para utilizarla, se entenderá  que está utilizando simultáneamente dos en aguas trucheras y podrá ser sancionado.
   Aunque no estoy de acuerdo con la normativa tan restrictiva (ya lo mencioné en este blog http://elpescadorpensante.blogspot.com.es/2014/02/nueva-ley-pesca-tenencia-de-dos-canas.html),  sí lo estoy en cuanto a que han adecuado este artículo al espíritu de la Ley en lo relativo a las cañas.

Nuevo criterio a partir de la temporada 2018
Artículo 38. Condiciones para la utilización simultánea de una o dos cañas.
1. Cada pescador podrá utilizar simultáneamente una sola caña en aguas trucheras, y un máximo de dos cañas en aguas no trucheras.

2. A los efectos de lo previsto en el artículo 51.4 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, se considera que una caña se encuentra dispuesta para su uso inmediato cuando, además de incluir cebo o señuelo, todos los elementos necesarios para su uso se encuentren montados sobre la misma, incluida la correcta instalación del carrete.

No hay comentarios:

Publicar un comentario