jueves, 27 de abril de 2017

A VUELTAS CON LA CAÑA*



(*Ver el Post scriptum, ) 


   No sé las circunstancias por las cuales la Junta de Castilla y León ha decidido corregir una de las muchas estupideces en la normativa reguladora de la Ley y Reglamento  de Pesca de Castilla y León; en este caso me estoy refiriendo al artículo que regula el uso de la caña en la Ley (no creo que lo haya hecho porque algún cerebrito de Medio Ambiente  de la JCyL haya leído mi artículo  http://elpescadorpensante.blogspot.com.es/2014/02/nueva-ley-pesca-tenencia-de-dos-canas.html más bien creo  que lo habrán hecho al darse cuenta de la burrada que hicieron, cuando les ha llegado alguna propuesta de sanción de algún agente).
¡Ay la caña, la caña!

   Bueno pues la mente pensante ha considerado que no importa lo que diga la Ley; yo coloco un parrafito en el Reglamento, se lo comunico a los agentes y ya está cambiado el contenido de la Ley y lo que antes era A ahora es B.
   Pues, no señor, ese error sólo se puede corregir reformando el contenido del apartado 4º del artículo 51 de Ley. Pero claro si reformamos el contenido de este artículo debemos hacerlo conforme a derecho  y la oposición se va a enterar de que somos unos inútiles. Lo van a airear  y de nuevo los pescadores  lanzarán mil dislates  sobre la nueva ley y de rebote contra el PP.