(*Ver el Post scriptum, )
No
sé las circunstancias por las cuales la Junta de Castilla y León ha decidido
corregir una de las muchas estupideces en la normativa reguladora de la Ley y
Reglamento de Pesca de Castilla y
León; en este caso me estoy refiriendo al artículo que regula el uso de la caña
en la Ley (no creo que lo haya hecho porque algún cerebrito de Medio
Ambiente de la JCyL haya leído mi
artículo http://elpescadorpensante.blogspot.com.es/2014/02/nueva-ley-pesca-tenencia-de-dos-canas.html
más bien creo que lo habrán hecho
al darse cuenta de la burrada que hicieron, cuando les ha llegado alguna
propuesta de sanción de algún agente).
¡Ay la caña, la caña! |
Bueno
pues la mente pensante ha considerado que no importa lo que diga la Ley; yo
coloco un parrafito en el Reglamento, se lo comunico a los agentes y ya está
cambiado el contenido de la Ley y lo que antes era A ahora es B.
Pues,
no señor, ese error sólo se puede corregir reformando el contenido del apartado
4º del artículo 51 de Ley. Pero claro si reformamos el contenido de este
artículo debemos hacerlo conforme a derecho y la oposición se va a enterar de que somos unos inútiles. Lo van a airear y de nuevo los pescadores lanzarán mil dislates sobre la nueva ley y de rebote contra
el PP.
Vamos
a ver: Ustedes en el reglamento
pueden matizar como debe entenderse determinado artículo de la Ley de pesca pero lo que no pueden es contradecir a la propia Ley, aunque
sea en beneficio de los pescadores.
En el apartado 4º del artículo 51 de la Ley dice:
“4.
La tenencia en las masas de agua o en sus riberas y márgenes de un número mayor
de cañas dispuestas para su uso inmediato y que incluyan cebos o señuelos se
considerará a todos los efectos que se están utilizando para la pesca .”
Veamos
ahora lo que nos han preparado en el reglamento de este año en el art. 8.1
"1. Con
carácter general se estará a lo dispuesto en el Capitulo II del Título VI de la
Ley 9/2013, de 3 de diciembre. Cada pescador podrá utilizar simultáneamente una
sola caña en aguas trucheras, y un máximo de dos cañas en aguas no trucheras. A
los efectos anteriores se considera que se está utilizando una caña cuando el
señuelo o cebo se encuentre dentro del agua o en superficie".
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¡Ay, cuánto dolor de cabeza dais! |
Un
reglamento es una norma escrita con rango inferior a la ley promulgada por una
Administración Pública para asegurar así la supremacía del Parlamento sobre el
Poder Ejecutivo y en el reglamento de pesca porque en la propia Ley está
previsto su desarrollo para complementar lo que en ella falta y, por tanto, por
ser una norma subordinada no puede contradecir la ley que desarrolla. Me
gustaría saber que organismo equivalente a la Secretaría General Técnica emitió informe para su
aprobación pues en caso de omisión la jurisprudencia lo considera determinante
de nulidad.
¿Qué
pueden hacer los agentes competentes? Pues está complicado: por una parte deben
inaplicar los reglamentos ilegales o el art. ilegal y por otra está el
principio de jerarquía que les obliga a obedecer las órdenes de la
Administración. Es decir la Administración (entiéndase JCyL) les ha creado
un nuevo problema y a los
ciudadanos (pescadores) otro de inseguridad jurídica. Hay juristas que dicen que en caso de
contradicción debe primar la ley e inaplicarse el reglamento, mientras otros piensan que aunque un
reglamento o algún artículo sea
contrario a derecho, mientras un tribunal no declare su invalidez debe ser
obedecido por sus ciudadanos.
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Visto
lo visto, repito: ¿Qué pueden hacer los agentes?, pues lo que se le ponga en las narices, dependiendo de como tengan el día, ya que en cualquier caso encontrarán
normativa suficiente para apoyar
su decisión ¿y los pescadores?, pues inseguridad jurídica, si quieren
dejarte pescar con dos cañas te dejarán, acogiéndose a lo plasmado en el
reglamento, y si quieren
sancionarte te sancionarán, comunicándote que la ley claramente dice que el
llevar una caña de más montada con señuelos a todos los efecto se entenderá
como uso.
Con
personas honorables e inteligentes lo normal es que la propia Administración proceda
de inmediato a anularlo derogando el artículo o párrafo, para corregir esa
contraposición o antinomia lo antes posible y ayudar a los agentes. La realidad
es que la Administración suele ser muy pasiva en corregir sus propias normas, ( lo entiendo, al corregirse
a sí misma está diciendo mira que
soy mala, mala, pero mala de coj…) . Entiendo que como el reglamento favorece a
los pescadores los agentes se limitarán a no denunciar, con lo cual no se va a
crear ningún conflicto normativo que propicie una declaración formal de nulidad
hecha por los tribunales. Pero en cualquier caso los responsables de Medio
Ambiente de la Junta de Castilla y León
SON UNOS INCOMPETENTES. Y los políticos de la oposición casi otro tanto
por no gustarles la lectura.
*P.S ( 18.11.2017)
*P.S ( 18.11.2017)
El pasado lunes 13 de noviembre de 2017, el BOCyL publicaba
el Decreto 33/2017 por el que se aprobaban diversos artículos reglamentarios a la Ley de Pesca de Castilla y
León y entre ellos el art. 38 relativo a la utilización de las cañas. En esta
ocasión el legislador ha estado en sintonía con la Ley y reitera que la segunda
caña que porte un pescador si va montada con señuelos y dispuesta para utilizarla, se entenderá que está utilizando simultáneamente dos
en aguas trucheras y podrá ser sancionado.
Aunque no estoy de acuerdo con la normativa tan restrictiva
(ya lo mencioné en este blog http://elpescadorpensante.blogspot.com.es/2014/02/nueva-ley-pesca-tenencia-de-dos-canas.html), sí lo estoy en cuanto a que han adecuado
este artículo al espíritu de la Ley en lo relativo a las cañas.
Nuevo criterio a partir de la temporada 2018
Artículo 38. Condiciones para la
utilización simultánea de una o dos cañas.
1. Cada pescador podrá utilizar
simultáneamente una sola caña en aguas trucheras, y un máximo de dos cañas
en aguas no trucheras.
2. A los efectos de lo previsto en
el artículo 51.4 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, se considera que una
caña se encuentra dispuesta para su uso inmediato cuando, además de incluir
cebo o señuelo, todos los elementos necesarios para su uso se encuentren
montados sobre la misma, incluida la correcta instalación del carrete.
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