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jueves, 27 de abril de 2017

A VUELTAS CON LA CAÑA*



(*Ver el Post scriptum, ) 


   No sé las circunstancias por las cuales la Junta de Castilla y León ha decidido corregir una de las muchas estupideces en la normativa reguladora de la Ley y Reglamento  de Pesca de Castilla y León; en este caso me estoy refiriendo al artículo que regula el uso de la caña en la Ley (no creo que lo haya hecho porque algún cerebrito de Medio Ambiente  de la JCyL haya leído mi artículo  http://elpescadorpensante.blogspot.com.es/2014/02/nueva-ley-pesca-tenencia-de-dos-canas.html más bien creo  que lo habrán hecho al darse cuenta de la burrada que hicieron, cuando les ha llegado alguna propuesta de sanción de algún agente).
¡Ay la caña, la caña!

   Bueno pues la mente pensante ha considerado que no importa lo que diga la Ley; yo coloco un parrafito en el Reglamento, se lo comunico a los agentes y ya está cambiado el contenido de la Ley y lo que antes era A ahora es B.
   Pues, no señor, ese error sólo se puede corregir reformando el contenido del apartado 4º del artículo 51 de Ley. Pero claro si reformamos el contenido de este artículo debemos hacerlo conforme a derecho  y la oposición se va a enterar de que somos unos inútiles. Lo van a airear  y de nuevo los pescadores  lanzarán mil dislates  sobre la nueva ley y de rebote contra el PP.

martes, 12 de abril de 2016

NORMATIVA DE PESCA DE CASTILLA Y LEON PARA 2016





  
   Es cierto que la normativa de pesca de este año, en lo relativo a la acción de pesca, no ha cambiado respecto a la del pasado año. No obstante no está de más dar un repasito al reglamento de este año a los que vayan a ir a un coto porque ahí si han cambiado algunas medidas. Por ejemplo en los cotos de GRADEFES y  QUINTANA DE  RUEDA, pasan las medidas de 22cm, el año pasado, a 24 este año. En los embalses también han cambiado las medidas. Así que ojo

   Pongo los enlaces a la normativa de este año para que resulte más fácil de localizar a los que visiten este Blog:


martes, 18 de febrero de 2014

NUEVA LEY DE PESCA- La caña

Recordatorio de las aletas


CUIDADO CON LLEVAR DOS CAÑAS*

  Siguiendo con los cambios que se han efectuado en la nueva Ley de Pesca en Castilla y León, respecto a la de 1992, hoy me voy a detener  en el artículo que regula el uso de la caña. Si  leemos la normativa de una forma rápida podemos pensar que en la práctica no ha cambiado nada, pues sólo se permite el uso de una caña en la aguas declaradas truchera, al igual que ocurría en la antigua ley de pesca.

  Pero el legislador en la antigua normativa sencillamente tasaba  que cada pescador “utilizará” una sola caña en las aguas declarada trucheras, es decir empleará, usará, manejará; recurriendo al diccionario sería “traer entre las manos una cosa” y  lo dejaba así.
¿Qué pasa con la nueva normativa regulatoria? Pues que el legislador como a los que pescan a la leonesa ya les hizo la puñeta, quizás pensó que debería “encabronar” un poco a los de mosca seca y se le ocurrió, en el art. 51 de la nueva ley- Uso de la caña y elementos auxiliares- después de tasar en su apartado primero  que cada pescador en aguas trucheras sólo podrá utilizar una caña simultáneamente, redactar el apartado cuarto  equiparando la “tenencia” de más de una caña dispuesta  con el uso.

NUEVA LEY DE PESCA- Distancia de presas

Río Esla
PESCA EN LAS INMEDIACIONES DE LAS PRESAS



  ¡Cómo nos gusta encontrar en el río un obstáculo y pescar por  detrás! Aunque yo creo que aún nos gusta más al pie de una buena presa. Veamos en qué ha cambiado la nueva normativa en aguas trucheras.
   La nueva Ley, al igual que la antigua,  restringe el ejercicio de la pesca en las inmediaciones de diques, presas y escalas de peces, pero hay algunas diferencias:

a) En la antigua Ley- art. 29.1- se tasaba que en las aguas trucheras la distancia a la que no se podía pescar era de 50 metros. No obstante en el art. 29.2, se recogía como excepción a la norma general que  sí se podía pescar con caña en las llamadas “presas sumergidas”, definiendo a continuación qué se entendía por presas sumergidas y finalizaba diciendo “ ….que puedan ser fácilmente remontadas por los salmónidos sin ayuda de escala.

lunes, 17 de febrero de 2014

NUEVA LEY DE PESCA- Distancia entre pescadores

Río Omaña
DISTANCIA ENTRE PESCADORES


   No hace mucho comentaba yo en este blog que, el año pasado, pescando el coto de Quintana de Rueda,  dos pescadores entraron al río a nuestro lado y se pusieron a pescar  olvidándose de la obligatoriedad que recogía el art. 27 de la antigua Ley de pesca de mantener la distancia de 30 metro con otro pescador ( http://www.elpescadorpensante.blogspot.com.es/2013/09/un-dia-mas-en-quintana-de-rueda.html ). Es decir que si estabas pescando con ova, cucharilla, devón, mosca o pez artificial el otro pescador estaba obligado a respetar esa distancia, si bien a los efectos de acción sancionable, debería haber requerimiento previo.
   En la nueva Ley  el art. 51 relativo a: “ Uso de la caña y elementos auxiliares” en su aptdo 3  textualmente dice:” La distancia mínima entre pescadores, que sólo será exigible cuando uno de ellos así lo requiera y reconociendo la preferencia a quien primero haya accedido al lugar, será de treinta metros”.

Pongamos un ejemplo .- Estamos pescando en una tablada a mosca ahogada a la leonesa,  y observamos que, por una de las gateras que dan acceso a esa tablada, entra un  pescador “B” que se pone a pescar río arriba acercándose a la cabecera donde nosotros pescamos, porque ha visto que hemos sacado un par de truchas y deduce que las truchas están comiendo en la corriente de la cabecera. Como no nos hemos leído la nueva Ley y somos un tanto secos de carácter, pensamos: “ no pienso decirle nada,  ya verás como el muy “cabrito” al ver que he sacado las truchas se me mete encima y no respeta los treinta metros de seguridad”.

domingo, 16 de febrero de 2014

NUEVA LEY DE PESCA. El guarda encubierto



   En el art. 72*  de la nueva ley nos encontramos una restricción para la guardería (agentes y auxiliares) y al seguir leyendo el mismo artículo vemos que se ha creado de una forma subrepticia, sin referenciarlo, nada más y nada menos que el guarda encubierto, y lo justifican con una  frase sencilla “…. para el mejor cumplimiento de sus funciones de vigilancia ”. Claro, parafraseando a Gracián  he de decir que las normativas han de hacerse como en testamento, que a menos palabras, menos pleitos.
    Vayamos por partes, el agente encubierto es una figura que encuentra soporte en España en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en ella se concreta que únicamente podrá actuar cuando se trate de organizaciones criminales tipificando también la clase de delito  ( secuestro, prostitución, contra el patrimonio, tráfico de armas, falsificación de moneda y así hasta once conductas delictiva). Pero no sólo eso, sino que sus actuaciones están muy controladas por la fiscalía y el juez instructor, de tal forma que, éste último, teniendo en cuenta la necesidad a los fines de la investigación,  deberá autorizarlo mediante resolución motivada.
  He aquí que la Junta de Castilla y León considera que una infracción administrativa que regula y sanciona la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, debe perseguirse e investigarse  como si el que la infringiese estuviese encuadrado en una organización criminal con penas de cárcel incluidas. Claro que me dirán ¡hombre!, no se trata de infiltrarse en organizaciones sólo de ponerlo a pescar en una determinada zona.
  Creo que debemos exigir que  nuestro políticos pasen unos exámenes médicos antes de cada legislatura. Por cierto a los auxiliares, que ni siquiera son agentes de la autoridad,   también los incluyen. Claro, un acierto, así no se les puede imputar un delito contra la administración pública del titulo XIX del Código Penal, que agrava las penas.

¡Cuidado!, puede ser un guarda encubierto
Pongamos un ejemplo ficticio pero no imposible :


   La Administración tiene constancia que en el pie de la presa que hay en el coto de Gradefes  hay una gran concentración de truchas y también sabe que algunos pescadores “listos”,  aprovechando que a los agentes se les detecta desde lejos, incumplen la normativa de respetar los 15 metros de prohibición desde el pie de la presa y, así,   aprovechando la indefensión de las truchas completan rápidamente el cupo  de capturas.

lunes, 27 de enero de 2014

NUEVO PRECIO EN LOS COTOS




   El lunes 13 de enero se publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León, los precios de los cotos de pesca para la temporada de 2014. Durante este año tendremos dos precios dependiendo de dos variables: una viene determinado por el día de la semana ( más caro durante los sábados,  domingos y festivos –incluyendo el 2 de mayo-)y la otra  en referencia a la ocupación (ALTA Y BAJA). La alta tendrá el mismo precio que los festivos, es decir 18 euros y la baja 14, en los cotos con muerte. En los sin muerte su precio será de 12 y 10 euros respectivamente. Los mayores de 65 años y los menores de 16 tienen una reducción del 50%.
   Adjunto el enlace para consultar la totalidad de la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente  (La variable de ocupación alta la han editado en negrilla para localizar mejor los cotos).
http://bocyl.jcyl.es/boletines/2014/01/13/pdf/BOCYL-D-13012014-28.pdf

Posteriormente han hecho una corrección de errores y en León únicamente afecta al coto del Castillo que queda así:

sábado, 27 de julio de 2013

VOLVIENDO DE NUEVO SOBRE LA PESCA A LA LEONESA

Cuerda legal con dos ninfas de rastro sin arponcillos todos los anzuelo.


 Ya he tratado, según mi criterio, como se puede aplicar la normativa de pesca de Castilla y León en estos dos enlace:






   No obstante, he visto en algún foro que durante el año 2013 ha seguido la polémica respecto a la composición de los señuelos. Hace unos días en uno de ellos alguien preguntó si podía poner ninfas por encima de la boya y fue contestado, por el Webmaster, que se trataba de un aparejo ilegal porque la norma era clara:  "... y podrá llevar por detrás de la boya un único señuelo, llamado rastro, que será el único que podrá lastrarse ". Soltó esa perla y se quedó tan ancho. Es decir,  tomo una parte del párrafo del artículo para explicar el todo, obviando el resto del contenido.  

domingo, 2 de diciembre de 2012

Normativa de pesca 2013



   Ya ha publicado la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en el BOCYL, la ORDEN FYM/1015/2012, de 26 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.

   Este año la normativa de pesca de Castilla y León, ha modificado, al igual que el 2012, el artículo relativo a  la autorización del uso de aparejos, volviendo a crear entre los pescadores, por lo que se comenta  en algunos foros, ciertas dudas cuando se pesca con ninfa.
    Veamos el artículo objeto de la polémica:Artículo 6. Cebos.
6.1. Con carácter general se estará a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre.  ( El art.33 establece:. Cebos y aparejos prohibidos.

1.Se prohíbe el uso en todas las aguas, como cebo, del pez vivo o muerto. Excepcionalmente y con el fin de facilitar un eficaz control de las especies invasoras o alóctonas, la Junta de Castilla y León en la normativa anual de pesca podrá autorizar, en aguas ciprinícolas y fuera del período hábil de la trucha, el empleo como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.
2. Se prohíbe en todas las aguas declaradas trucheras el empleo de cualquier clase de huevas, larvas, ninfas y pupas de insectos que no pertenezcan a la fauna acuática local, gusano de carne o asticot, queso, tocino y masas aglutinadas de estos productos y similares, así como el aparejo conocido por ninfa o aquel sustitutivo de la misma, que emplee plomada de arrastre o fondo y aquellos otros que se determinen mediante el correspondiente Decreto.
3.Con carácter general queda prohibido cebar las aguas antes, durante o después de la pesca. No obstante lo anterior, se permitirá el cebado en aguas ciprinícolas durante el ejercicio de la pesca y siempre que se practique la modalidad de pesca sin muerte. Únicamente en el caso de concursos de pesca autorizados en que se practique esta técnica del cebado de las aguas se podrá autorizar la tenen- cia de la pesca extraída más allá del número máximo permitido de ejemplares por especie y día, siempre que se haga en artes adecuadas que minimicen los daños a los ejemplares pescados, para ser soltados los ejemplares extraídos al final de la jornada de pesca.)

6.2. Además de lo anterior:

    6.2.1. En todas las aguas declaradas trucheras no se autoriza el uso de aparejos de mosca artificial en cualquiera de sus variedades o montajes que empleen plomadas colocadas sobre el nailon o hilo del aparejo.