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domingo, 15 de mayo de 2016

"COSAS VEREDES"


   ¡Señor, Señor…! estamos creando una sociedad de pescadores  aterrorizada y por qué digo esto. Porque he observado en el río que la gente pesca con miedo. No tienen muy claro con qué deben o no deben pescar y en qué lugares. Pongo un ejemplo: Me encontraba hace unos 10 días pescando en el  río Ería cerca de una presa que hay en Pobladura de Yuso. 
   Esta presa está construida con cemento armado y posee una escala, me imagino que reglamentaria para la subida de los peces ( dudo que pueda subir alguno porque hace años que siempre se encuentra atascada con troncos). Pescaba yo río a bajo cuando, a unos  cuarenta metros del dique, un  pescador que caminaba por la otra orilla con su caña recogida, de unos cuarenta y bastantes años, me indica que tenga cuidado que ya estoy a menos de 50 metro de la presa y que si me ve el guarda me puede multar y que ahora la multas eran  gordas. Le dije que eran 15 metros porque esta presa tenía escala, que sino podría pescar hasta al lado de la presa. Que había una nueva ley y que obligaba a la Administración a señalizar las presas en las que se deberían respetar los 15 metros aguas abajo, que esta no era necesario que la señalizasen porque la normativa tasaba como debe pescarse en las que tienen escala. Me comentó que a él le habían dicho que lo de las presas no había sufrido cambios y que, por si acaso,  seguiría sin pescar como ha hecho siempre. 
   

domingo, 16 de febrero de 2014

NUEVA LEY DE PESCA. El guarda encubierto



   En el art. 72*  de la nueva ley nos encontramos una restricción para la guardería (agentes y auxiliares) y al seguir leyendo el mismo artículo vemos que se ha creado de una forma subrepticia, sin referenciarlo, nada más y nada menos que el guarda encubierto, y lo justifican con una  frase sencilla “…. para el mejor cumplimiento de sus funciones de vigilancia ”. Claro, parafraseando a Gracián  he de decir que las normativas han de hacerse como en testamento, que a menos palabras, menos pleitos.
    Vayamos por partes, el agente encubierto es una figura que encuentra soporte en España en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en ella se concreta que únicamente podrá actuar cuando se trate de organizaciones criminales tipificando también la clase de delito  ( secuestro, prostitución, contra el patrimonio, tráfico de armas, falsificación de moneda y así hasta once conductas delictiva). Pero no sólo eso, sino que sus actuaciones están muy controladas por la fiscalía y el juez instructor, de tal forma que, éste último, teniendo en cuenta la necesidad a los fines de la investigación,  deberá autorizarlo mediante resolución motivada.
  He aquí que la Junta de Castilla y León considera que una infracción administrativa que regula y sanciona la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, debe perseguirse e investigarse  como si el que la infringiese estuviese encuadrado en una organización criminal con penas de cárcel incluidas. Claro que me dirán ¡hombre!, no se trata de infiltrarse en organizaciones sólo de ponerlo a pescar en una determinada zona.
  Creo que debemos exigir que  nuestro políticos pasen unos exámenes médicos antes de cada legislatura. Por cierto a los auxiliares, que ni siquiera son agentes de la autoridad,   también los incluyen. Claro, un acierto, así no se les puede imputar un delito contra la administración pública del titulo XIX del Código Penal, que agrava las penas.

¡Cuidado!, puede ser un guarda encubierto
Pongamos un ejemplo ficticio pero no imposible :


   La Administración tiene constancia que en el pie de la presa que hay en el coto de Gradefes  hay una gran concentración de truchas y también sabe que algunos pescadores “listos”,  aprovechando que a los agentes se les detecta desde lejos, incumplen la normativa de respetar los 15 metros de prohibición desde el pie de la presa y, así,   aprovechando la indefensión de las truchas completan rápidamente el cupo  de capturas.

lunes, 10 de febrero de 2014

NUEVA LEY DE PESCA- Acción de pesca

Río Eria ( León)

   El 13 de diciembre se publicaba en el BOCyL la nueva Ley 9/2013 de Pesca de Castilla y León  y al leerla he pensado hacer, según mis criterios,  algunas  consideraciones a efectos prácticos:


 ACCION DE PESCA

  La nueva Ley de Pesca de Castilla y León, entiende que se considera también acción de pesca   el tránsito por las inmediaciones de las masas de agua portando útiles de pesca, siempre y cuando estos se encuentren dispuestos para su uso de forma inmediata.
Por los caminos del Esla
Pongamos un ejemplo. Has llegado a las inmediaciones del río, te has uniformado para iniciar la acción de pesca y montas una cuerda  con los mosquitos de mosca ahogada del año pasado. Sabes que aún tienen el arponcillo, pero piensas que cuando llegues al lugar donde vas a empezar se los matas con el alicate. Vas caminando por  el sendero que bordea el cauce y en eso llega el Guarda o la Guardia Civil. Te solicitan tu documentación y, una vez que ven que está en regla, comprueban la idoneidad del aparejo observando que tienen arponcillo y dado que en ese tramo la pesca es sin muerte, te imponen una multa. Les explicas que aún no has empezado a pescar y que tenías pensado quitárselos cuando llegase a donde ibas  a iniciar la jornada.