martes, 18 de febrero de 2014

NUEVA LEY DE PESCA- La caña

Recordatorio de las aletas


CUIDADO CON LLEVAR DOS CAÑAS*

  Siguiendo con los cambios que se han efectuado en la nueva Ley de Pesca en Castilla y León, respecto a la de 1992, hoy me voy a detener  en el artículo que regula el uso de la caña. Si  leemos la normativa de una forma rápida podemos pensar que en la práctica no ha cambiado nada, pues sólo se permite el uso de una caña en la aguas declaradas truchera, al igual que ocurría en la antigua ley de pesca.

  Pero el legislador en la antigua normativa sencillamente tasaba  que cada pescador “utilizará” una sola caña en las aguas declarada trucheras, es decir empleará, usará, manejará; recurriendo al diccionario sería “traer entre las manos una cosa” y  lo dejaba así.
¿Qué pasa con la nueva normativa regulatoria? Pues que el legislador como a los que pescan a la leonesa ya les hizo la puñeta, quizás pensó que debería “encabronar” un poco a los de mosca seca y se le ocurrió, en el art. 51 de la nueva ley- Uso de la caña y elementos auxiliares- después de tasar en su apartado primero  que cada pescador en aguas trucheras sólo podrá utilizar una caña simultáneamente, redactar el apartado cuarto  equiparando la “tenencia” de más de una caña dispuesta  con el uso.

NUEVA LEY DE PESCA- Distancia de presas

Río Esla
PESCA EN LAS INMEDIACIONES DE LAS PRESAS



  ¡Cómo nos gusta encontrar en el río un obstáculo y pescar por  detrás! Aunque yo creo que aún nos gusta más al pie de una buena presa. Veamos en qué ha cambiado la nueva normativa en aguas trucheras.
   La nueva Ley, al igual que la antigua,  restringe el ejercicio de la pesca en las inmediaciones de diques, presas y escalas de peces, pero hay algunas diferencias:

a) En la antigua Ley- art. 29.1- se tasaba que en las aguas trucheras la distancia a la que no se podía pescar era de 50 metros. No obstante en el art. 29.2, se recogía como excepción a la norma general que  sí se podía pescar con caña en las llamadas “presas sumergidas”, definiendo a continuación qué se entendía por presas sumergidas y finalizaba diciendo “ ….que puedan ser fácilmente remontadas por los salmónidos sin ayuda de escala.

lunes, 17 de febrero de 2014

NUEVA LEY DE PESCA- Distancia entre pescadores

Río Omaña
DISTANCIA ENTRE PESCADORES


   No hace mucho comentaba yo en este blog que, el año pasado, pescando el coto de Quintana de Rueda,  dos pescadores entraron al río a nuestro lado y se pusieron a pescar  olvidándose de la obligatoriedad que recogía el art. 27 de la antigua Ley de pesca de mantener la distancia de 30 metro con otro pescador ( http://www.elpescadorpensante.blogspot.com.es/2013/09/un-dia-mas-en-quintana-de-rueda.html ). Es decir que si estabas pescando con ova, cucharilla, devón, mosca o pez artificial el otro pescador estaba obligado a respetar esa distancia, si bien a los efectos de acción sancionable, debería haber requerimiento previo.
   En la nueva Ley  el art. 51 relativo a: “ Uso de la caña y elementos auxiliares” en su aptdo 3  textualmente dice:” La distancia mínima entre pescadores, que sólo será exigible cuando uno de ellos así lo requiera y reconociendo la preferencia a quien primero haya accedido al lugar, será de treinta metros”.

Pongamos un ejemplo .- Estamos pescando en una tablada a mosca ahogada a la leonesa,  y observamos que, por una de las gateras que dan acceso a esa tablada, entra un  pescador “B” que se pone a pescar río arriba acercándose a la cabecera donde nosotros pescamos, porque ha visto que hemos sacado un par de truchas y deduce que las truchas están comiendo en la corriente de la cabecera. Como no nos hemos leído la nueva Ley y somos un tanto secos de carácter, pensamos: “ no pienso decirle nada,  ya verás como el muy “cabrito” al ver que he sacado las truchas se me mete encima y no respeta los treinta metros de seguridad”.

domingo, 16 de febrero de 2014

NUEVA LEY DE PESCA. El guarda encubierto



   En el art. 72*  de la nueva ley nos encontramos una restricción para la guardería (agentes y auxiliares) y al seguir leyendo el mismo artículo vemos que se ha creado de una forma subrepticia, sin referenciarlo, nada más y nada menos que el guarda encubierto, y lo justifican con una  frase sencilla “…. para el mejor cumplimiento de sus funciones de vigilancia ”. Claro, parafraseando a Gracián  he de decir que las normativas han de hacerse como en testamento, que a menos palabras, menos pleitos.
    Vayamos por partes, el agente encubierto es una figura que encuentra soporte en España en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en ella se concreta que únicamente podrá actuar cuando se trate de organizaciones criminales tipificando también la clase de delito  ( secuestro, prostitución, contra el patrimonio, tráfico de armas, falsificación de moneda y así hasta once conductas delictiva). Pero no sólo eso, sino que sus actuaciones están muy controladas por la fiscalía y el juez instructor, de tal forma que, éste último, teniendo en cuenta la necesidad a los fines de la investigación,  deberá autorizarlo mediante resolución motivada.
  He aquí que la Junta de Castilla y León considera que una infracción administrativa que regula y sanciona la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, debe perseguirse e investigarse  como si el que la infringiese estuviese encuadrado en una organización criminal con penas de cárcel incluidas. Claro que me dirán ¡hombre!, no se trata de infiltrarse en organizaciones sólo de ponerlo a pescar en una determinada zona.
  Creo que debemos exigir que  nuestro políticos pasen unos exámenes médicos antes de cada legislatura. Por cierto a los auxiliares, que ni siquiera son agentes de la autoridad,   también los incluyen. Claro, un acierto, así no se les puede imputar un delito contra la administración pública del titulo XIX del Código Penal, que agrava las penas.

¡Cuidado!, puede ser un guarda encubierto
Pongamos un ejemplo ficticio pero no imposible :


   La Administración tiene constancia que en el pie de la presa que hay en el coto de Gradefes  hay una gran concentración de truchas y también sabe que algunos pescadores “listos”,  aprovechando que a los agentes se les detecta desde lejos, incumplen la normativa de respetar los 15 metros de prohibición desde el pie de la presa y, así,   aprovechando la indefensión de las truchas completan rápidamente el cupo  de capturas.

lunes, 10 de febrero de 2014

NUEVA LEY DE PESCA- Acción de pesca

Río Eria ( León)

   El 13 de diciembre se publicaba en el BOCyL la nueva Ley 9/2013 de Pesca de Castilla y León  y al leerla he pensado hacer, según mis criterios,  algunas  consideraciones a efectos prácticos:


 ACCION DE PESCA

  La nueva Ley de Pesca de Castilla y León, entiende que se considera también acción de pesca   el tránsito por las inmediaciones de las masas de agua portando útiles de pesca, siempre y cuando estos se encuentren dispuestos para su uso de forma inmediata.
Por los caminos del Esla
Pongamos un ejemplo. Has llegado a las inmediaciones del río, te has uniformado para iniciar la acción de pesca y montas una cuerda  con los mosquitos de mosca ahogada del año pasado. Sabes que aún tienen el arponcillo, pero piensas que cuando llegues al lugar donde vas a empezar se los matas con el alicate. Vas caminando por  el sendero que bordea el cauce y en eso llega el Guarda o la Guardia Civil. Te solicitan tu documentación y, una vez que ven que está en regla, comprueban la idoneidad del aparejo observando que tienen arponcillo y dado que en ese tramo la pesca es sin muerte, te imponen una multa. Les explicas que aún no has empezado a pescar y que tenías pensado quitárselos cuando llegase a donde ibas  a iniciar la jornada.