Siguiendo con los cambios que se han efectuado en la nueva Ley de Pesca en Castilla y León, respecto a la de 1992, hoy me voy a detener en el artículo que regula el uso de la caña. Si leemos la normativa de una forma rápida podemos pensar que en la práctica no ha cambiado nada, pues sólo se permite el uso de una caña en la aguas declaradas truchera, al igual que ocurría en la antigua ley de pesca.
Pero el legislador en la
antigua normativa sencillamente tasaba
que cada pescador “utilizará” una
sola caña en las aguas declarada trucheras, es decir empleará, usará, manejará;
recurriendo al diccionario sería “traer entre las manos una cosa” y lo dejaba así.
¿Qué pasa con la nueva
normativa regulatoria? Pues que el legislador como a los que pescan a la leonesa
ya les hizo la puñeta, quizás pensó que debería “encabronar” un poco a los de
mosca seca y se le ocurrió, en el art. 51 de la nueva ley- Uso de la caña y
elementos auxiliares- después de tasar en su apartado primero que cada pescador en aguas trucheras sólo
podrá utilizar una caña simultáneamente, redactar el apartado cuarto equiparando la “tenencia” de más de una caña dispuesta con el uso.
