El día 28
de diciembre del año pasado se publicó
en el BOCYL, la Orden de la
Consejería de Fomento y Medio Ambiente 1079/2016, sobre las normas reguladoras
de la pesca en la Comunidad de Castilla y León para el año 2017. Como me encontraba con mis hijos y nietos
de vacaciones no había tenido
tiempo de consultar el reglamento
de este año
Le he
pegado una ojeda y me he dicho: el
consejero tiene un nuevo
botellín que le aconseja (ya saben por aquello de que hay más tontos que
botellines), luego he pensado, ¡venga ya!, es una inocentada y publicarán
un anexo para corregir las nuevas restricciones de este año.
Pues va a
ser que no, y han introducido en el artículo relativo a “Cebos y señuelos” en
su apartado 2.b una nueva limitación a la acción de pesca que dice: “ Además,
en la pesca con mosca solo dos de ellas podrán ir lastradas”. Esta restricción
sólo es de aplicación al apartado 2.c.3, donde desarrolla una de las
excepciones a la norma general de prohibir el uso de apararejos que contengan
dos o más señuelos *, autorizando el uso en la pesca con boya hasta “…un máximo
de tres moscas artificiales, en cualquiera de sus fases de desarrollo,
desprovistas de arponcillo o estando éste inutilizado, y de las cuales un máximo
de dos podrán ir lastradas”. Aquí es donde los pescadores que pescamos
normalmente a pluma (pesca con mosca ahogada a la leonesa) estamos utilizando
los perdigones y otras ninfas cuando las truchas comen en el fondo.
Hay que ser
tonto, pero que muy tonto, para prohibir que la tercera ninfa no esté lastrada.