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lunes, 9 de enero de 2017

NORMATIVA DE PESCA DE CASTILLA Y LEON PARA 2017

El día 28 de diciembre del año pasado  se publicó en el BOCYL, la Orden  de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente 1079/2016, sobre las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad de Castilla y León  para el año 2017. Como me encontraba con mis hijos y nietos de vacaciones  no había tenido tiempo de consultar  el reglamento de este año

Le he pegado una ojeda y me he dicho: el  consejero  tiene un nuevo botellín que le aconseja (ya saben por aquello de que hay más tontos que botellines), luego he pensado, ¡venga ya!, es una inocentada y  publicarán un anexo para corregir las nuevas restricciones de este año.
Pues va a ser que no, y han introducido en el artículo relativo a “Cebos y señuelos” en su apartado 2.b una nueva limitación a la acción de pesca que dice: “ Además, en la pesca con mosca solo dos de ellas podrán ir lastradas”. Esta restricción sólo es de aplicación al apartado 2.c.3, donde desarrolla una de las excepciones a la norma general de prohibir el uso de apararejos que contengan dos o más señuelos *, autorizando el uso en la pesca con boya hasta “…un máximo de tres moscas artificiales, en cualquiera de sus fases de desarrollo, desprovistas de arponcillo o estando éste inutilizado, y de las cuales un máximo de dos podrán ir lastradas”. Aquí es donde los pescadores que pescamos normalmente a pluma (pesca con mosca ahogada a la leonesa) estamos utilizando los perdigones y otras ninfas cuando las truchas comen en el fondo.
Hay que ser tonto, pero que muy tonto, para prohibir que la tercera ninfa no esté lastrada.

lunes, 29 de diciembre de 2014

NORMATIVA DE PESCA DE CASTILLA Y LEON PARA 2015




   No tenía pensado hacer ninguna referencia a la nueva normativa de pesca para el año 2015  que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha publicado mediante Orden núm. 1089/2014 de 15 de diciembre en el Boletín de CyL, pues no han efectuado ningún cambio significativo en la misma, salvo lo relativo a los pases de control de las aguas en régimen especial controlado (AREC) donde han suprimido del Art. 13 que los desarrolla los apartados 4, 5 y 6 , cuyo contenido han trasladado a la Orden 1083/2014 que regula las normas que rigen en los cotos, Arec y escenarios.


   En algún foro consideran un error  del legislador  el haber establecido en el art. 3.2  de la Orden 1083,  el plazo de presentación de solicitudes para el acceso a los cotos   entre el 1 y el 15 de diciembre, cuando la orden fue publicada en fecha posterior a estas fechas. Si leemos con detenimiento esta Orden, nos damos cuenta que han introducido una disposición adicional que tasa que para el periodo de pesca del ejercicio del 2015, el plazo de presentación de solicitud para los cotos  será del 20 de diciembre de 2014 al 5 de enero de 2015 y también corrige la fecha del sorteo para este ejercicio, precisando que esta se efectuará el 20 de enero en lugar del 8.

   Esta disposición adicional lo que nos viene a decir es que el legislador ha creado esta norma con el fin de que perdure en el  tiempo, estableciendo unos plazos fijos para años posteriores y por alguna razón el tiempo se le  echó encima ( vagancia, falta de consenso, ineptitud, …)  y tuvo que subsanarlo prorrogando los plazo para la temporada del 2015.