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lunes, 9 de enero de 2017

NORMATIVA DE PESCA DE CASTILLA Y LEON PARA 2017

El día 28 de diciembre del año pasado  se publicó en el BOCYL, la Orden  de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente 1079/2016, sobre las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad de Castilla y León  para el año 2017. Como me encontraba con mis hijos y nietos de vacaciones  no había tenido tiempo de consultar  el reglamento de este año

Le he pegado una ojeda y me he dicho: el  consejero  tiene un nuevo botellín que le aconseja (ya saben por aquello de que hay más tontos que botellines), luego he pensado, ¡venga ya!, es una inocentada y  publicarán un anexo para corregir las nuevas restricciones de este año.
Pues va a ser que no, y han introducido en el artículo relativo a “Cebos y señuelos” en su apartado 2.b una nueva limitación a la acción de pesca que dice: “ Además, en la pesca con mosca solo dos de ellas podrán ir lastradas”. Esta restricción sólo es de aplicación al apartado 2.c.3, donde desarrolla una de las excepciones a la norma general de prohibir el uso de apararejos que contengan dos o más señuelos *, autorizando el uso en la pesca con boya hasta “…un máximo de tres moscas artificiales, en cualquiera de sus fases de desarrollo, desprovistas de arponcillo o estando éste inutilizado, y de las cuales un máximo de dos podrán ir lastradas”. Aquí es donde los pescadores que pescamos normalmente a pluma (pesca con mosca ahogada a la leonesa) estamos utilizando los perdigones y otras ninfas cuando las truchas comen en el fondo.
Hay que ser tonto, pero que muy tonto, para prohibir que la tercera ninfa no esté lastrada.

domingo, 15 de mayo de 2016

"COSAS VEREDES"


   ¡Señor, Señor…! estamos creando una sociedad de pescadores  aterrorizada y por qué digo esto. Porque he observado en el río que la gente pesca con miedo. No tienen muy claro con qué deben o no deben pescar y en qué lugares. Pongo un ejemplo: Me encontraba hace unos 10 días pescando en el  río Ería cerca de una presa que hay en Pobladura de Yuso. 
   Esta presa está construida con cemento armado y posee una escala, me imagino que reglamentaria para la subida de los peces ( dudo que pueda subir alguno porque hace años que siempre se encuentra atascada con troncos). Pescaba yo río a bajo cuando, a unos  cuarenta metros del dique, un  pescador que caminaba por la otra orilla con su caña recogida, de unos cuarenta y bastantes años, me indica que tenga cuidado que ya estoy a menos de 50 metro de la presa y que si me ve el guarda me puede multar y que ahora la multas eran  gordas. Le dije que eran 15 metros porque esta presa tenía escala, que sino podría pescar hasta al lado de la presa. Que había una nueva ley y que obligaba a la Administración a señalizar las presas en las que se deberían respetar los 15 metros aguas abajo, que esta no era necesario que la señalizasen porque la normativa tasaba como debe pescarse en las que tienen escala. Me comentó que a él le habían dicho que lo de las presas no había sufrido cambios y que, por si acaso,  seguiría sin pescar como ha hecho siempre. 
   

martes, 12 de abril de 2016

NORMATIVA DE PESCA DE CASTILLA Y LEON PARA 2016





  
   Es cierto que la normativa de pesca de este año, en lo relativo a la acción de pesca, no ha cambiado respecto a la del pasado año. No obstante no está de más dar un repasito al reglamento de este año a los que vayan a ir a un coto porque ahí si han cambiado algunas medidas. Por ejemplo en los cotos de GRADEFES y  QUINTANA DE  RUEDA, pasan las medidas de 22cm, el año pasado, a 24 este año. En los embalses también han cambiado las medidas. Así que ojo

   Pongo los enlaces a la normativa de este año para que resulte más fácil de localizar a los que visiten este Blog:


lunes, 29 de diciembre de 2014

NORMATIVA DE PESCA DE CASTILLA Y LEON PARA 2015




   No tenía pensado hacer ninguna referencia a la nueva normativa de pesca para el año 2015  que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha publicado mediante Orden núm. 1089/2014 de 15 de diciembre en el Boletín de CyL, pues no han efectuado ningún cambio significativo en la misma, salvo lo relativo a los pases de control de las aguas en régimen especial controlado (AREC) donde han suprimido del Art. 13 que los desarrolla los apartados 4, 5 y 6 , cuyo contenido han trasladado a la Orden 1083/2014 que regula las normas que rigen en los cotos, Arec y escenarios.


   En algún foro consideran un error  del legislador  el haber establecido en el art. 3.2  de la Orden 1083,  el plazo de presentación de solicitudes para el acceso a los cotos   entre el 1 y el 15 de diciembre, cuando la orden fue publicada en fecha posterior a estas fechas. Si leemos con detenimiento esta Orden, nos damos cuenta que han introducido una disposición adicional que tasa que para el periodo de pesca del ejercicio del 2015, el plazo de presentación de solicitud para los cotos  será del 20 de diciembre de 2014 al 5 de enero de 2015 y también corrige la fecha del sorteo para este ejercicio, precisando que esta se efectuará el 20 de enero en lugar del 8.

   Esta disposición adicional lo que nos viene a decir es que el legislador ha creado esta norma con el fin de que perdure en el  tiempo, estableciendo unos plazos fijos para años posteriores y por alguna razón el tiempo se le  echó encima ( vagancia, falta de consenso, ineptitud, …)  y tuvo que subsanarlo prorrogando los plazo para la temporada del 2015.

jueves, 20 de marzo de 2014

Orden de Pesca 2014. CEBOS


   
Imitacion leonesa en ahogada  conocida como " la sarnosa "


   Por fin el pasado 14 de marzo han publicado la Orden de Pesca en Castilla y León  para la temporada 2014. Desde luego el PP está haciendo algunas cosas de tal forma que uno piensa que trata de perder  todas las elecciones venideras. Igual es lo que pretenden los actuales políticos al saber que ya no van a ser candidatos. También puede ocurrir que sean unos prepotentes que no se han enterado que los hemos puesto para gestionar lo público y pueden pensar que el puesto que ocupan nadie lo desarrollará mejor que ellos. Creo que han perdido unos cuantos miles de votos en Castilla y León, aunque ellos lo achacarán al contexto nacional porque tanto los que pescan  con muerte como los sin muerte se sienten defraudados.
   He visto que en algunos foros los pescadores cabreados hablan de no sacar la licencia y que esto va a suponer un varapalo para las arcas de la Junta. Con el  dinero no hay problema, se sube un céntimo más el impuesto de los carburantes, por ejemplo, y solucionado, pero amigo mío volver al negocio familiar,  ejercer como abogado, ir al paro, volver a dar clase a chavales en la escuela y, sobre todo, perder  aquello de don ...,  mire a ver si puede…. , eso ya es otro cantar.
 
Captura y suelta
   Con la publicación de la anterior  Orden de Pesca ( Orden FYM 991/2013, de 27 de noviembre) había escrito un artículo comparativo de los cambios existentes en el art. 6, que regula los cebos,  entre la del 2013 y la del 2014, que he suprimido del blog con el fin de evitar errores de apreciación y porque la nueva Orden de Pesca para 2014 publicada el pasado  día 14 de marzo, en consonancia con la nueva ley de pesca, establece como norma general  que en las aguas trucheras la pesca es sin muerte. El artículo relativo a los cebos obedece a este cambio relevante, de tal forma que únicamente se podrá pescar sin arponcillo en la mayor parte de las masas de agua de la comunidad. No obstante conviene  aclarar algunos cambios significativos en cuanto al número de señuelos.

domingo, 2 de diciembre de 2012

Normativa de pesca 2013



   Ya ha publicado la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en el BOCYL, la ORDEN FYM/1015/2012, de 26 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.

   Este año la normativa de pesca de Castilla y León, ha modificado, al igual que el 2012, el artículo relativo a  la autorización del uso de aparejos, volviendo a crear entre los pescadores, por lo que se comenta  en algunos foros, ciertas dudas cuando se pesca con ninfa.
    Veamos el artículo objeto de la polémica:Artículo 6. Cebos.
6.1. Con carácter general se estará a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre.  ( El art.33 establece:. Cebos y aparejos prohibidos.

1.Se prohíbe el uso en todas las aguas, como cebo, del pez vivo o muerto. Excepcionalmente y con el fin de facilitar un eficaz control de las especies invasoras o alóctonas, la Junta de Castilla y León en la normativa anual de pesca podrá autorizar, en aguas ciprinícolas y fuera del período hábil de la trucha, el empleo como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.
2. Se prohíbe en todas las aguas declaradas trucheras el empleo de cualquier clase de huevas, larvas, ninfas y pupas de insectos que no pertenezcan a la fauna acuática local, gusano de carne o asticot, queso, tocino y masas aglutinadas de estos productos y similares, así como el aparejo conocido por ninfa o aquel sustitutivo de la misma, que emplee plomada de arrastre o fondo y aquellos otros que se determinen mediante el correspondiente Decreto.
3.Con carácter general queda prohibido cebar las aguas antes, durante o después de la pesca. No obstante lo anterior, se permitirá el cebado en aguas ciprinícolas durante el ejercicio de la pesca y siempre que se practique la modalidad de pesca sin muerte. Únicamente en el caso de concursos de pesca autorizados en que se practique esta técnica del cebado de las aguas se podrá autorizar la tenen- cia de la pesca extraída más allá del número máximo permitido de ejemplares por especie y día, siempre que se haga en artes adecuadas que minimicen los daños a los ejemplares pescados, para ser soltados los ejemplares extraídos al final de la jornada de pesca.)

6.2. Además de lo anterior:

    6.2.1. En todas las aguas declaradas trucheras no se autoriza el uso de aparejos de mosca artificial en cualquiera de sus variedades o montajes que empleen plomadas colocadas sobre el nailon o hilo del aparejo.