Por fin el pasado 14
de marzo han publicado la Orden de Pesca en Castilla y León para la temporada 2014. Desde luego el
PP está haciendo algunas cosas de tal forma que uno piensa que trata de
perder todas las elecciones
venideras. Igual es lo que pretenden los actuales políticos al saber que ya no
van a ser candidatos. También puede ocurrir que sean unos prepotentes que no se
han enterado que los hemos puesto para gestionar lo público y pueden pensar que
el puesto que ocupan nadie lo desarrollará mejor que ellos. Creo que han
perdido unos cuantos miles de votos en Castilla y León, aunque ellos lo
achacarán al contexto nacional porque tanto los que pescan con muerte como los sin muerte se
sienten defraudados.
He visto que en algunos foros los
pescadores cabreados hablan de no sacar la licencia y que esto va a suponer un
varapalo para las arcas de la Junta. Con el dinero no hay problema, se sube un céntimo más el impuesto
de los carburantes, por ejemplo, y solucionado, pero amigo mío volver al
negocio familiar, ejercer como abogado,
ir al paro, volver a dar clase a chavales en la escuela y, sobre todo, perder aquello de don ..., mire a ver si puede…. , eso ya es otro
cantar.
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Captura y suelta |
Con la publicación de la
anterior Orden de Pesca ( Orden
FYM 991/2013, de 27 de noviembre) había escrito un artículo comparativo de los
cambios existentes en el art. 6, que regula los cebos, entre la del 2013 y la del 2014, que he
suprimido del blog con el fin de evitar errores de apreciación y porque la
nueva Orden de Pesca para 2014 publicada el pasado día 14 de marzo, en consonancia con la nueva ley de pesca,
establece como norma general que en
las aguas trucheras la pesca es sin muerte. El artículo relativo a los cebos obedece
a este cambio relevante, de tal forma que únicamente se podrá pescar sin
arponcillo en la mayor parte de las masas de agua de la comunidad. No obstante
conviene aclarar algunos cambios
significativos en cuanto al número de señuelos.
La Orden de Pesca de este año, en el artículo relativo
a los cebos, comienza con diferenciar los que se pueden utilizar en aguas no
trucheras y en aguas trucheras.
Vayamos a las aguas trucheras que son las que
verdaderamente nos interesan. Se inicia el articulado recordando que además de
lo dispuesto con carácter general, es decir lo establecido en los artículos 54
y 56 de la ley (el 54 hace referencia al cebado de las aguas y 56 a los cebos y
señuelos prohibidos) regirán una serie de limitaciones que comienza a tasar: La
primera viene a desarrollar el artículo 6 de la Ley, prohibiendo la pesca con
muerte en todas las aguas declaradas trucheras, salvo en los cotos, AREC y
aguas en régimen especial (Como el Aula de Río de Vegas del Condado en León) que singulariza en cada caso la forma en la que se podrá
pescar. Una vez que el legislador generaliza la forma de pescar, en el
siguiente apartado nos tasa los señuelos que únicamente podremos utilizar en la
pesca sin muerte y siempre desprovisto de arponcillo (“mosca
artificial, en cualquiera de sus variedades o montajes, así como la cucharilla
de un solo anzuelo”)
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Prohibida por exceso de señuelos |
En el siguiente apartado correspondiente
al artículo 6.3.c) tasa como se puede llevar a cabo la pesca en los AREC (aguas en régimen especial controlado). Aquí el legislador
establece una norma general para todos ellos eliminando las restricciones,
salvo las de carácter general y después en el apartado 8 de los anexos
provinciales singulariza la forma en la que se podrá pescar en cada uno de
ellos (Ya he dicho que el legislador de esta ley es un poco cabroncete y le
gusta liar al personal. Si regulas los señuelos que se pueden utilizar en cada AREC, ¡para que coño estableces
una norma general!)
Al igual que en años anteriores se prohíbe el plomado
de la línea en el artículo 6.3 d)
y en 6.3.e) hay cambios
significativos en lo referente a la mosca ahogada a la leonesa (como no podía
ser de otra forma el que ejerce el poder siempre está creando restricciones
para manifestarlo) Creo yo que las mayores restricciones en la pesca a la
leonesa deberían darlas, como siempre, el río y la
habilidad del pescador, pero no señor, todos uniformados. Pero vamos a ver ¿no
has puesto la pesca sin muerte? Si un pescador tiene habilidades para no
enredar 8 codales en una cuerda y caminar por los senderos sin que se enganchen en los zarzales y, además, si prefiere desenredar
anzuelos a hacer un sudoku, a ti que más te da. Digo lo mismo para la pesca
con sedal pesado, hay que dejar a
los pescadores que desarrollen y
mejoren sus habilidades.
En fin, que salvo
en los cotos de pesca intensivos se prohíbe el uso de aparejos que contengan
dos o más señuelos salvo las excepciones del año anterior con algunas
restricciones más:
Pesca a la leonesa.- Tasa máximos, tanto
por arriba de la boya (cuatro moscas artificiales) como por debajo (una mosca artificial) y además prohíbe
que esas moscas estén lastradas . En el artículo 6.3.e).2 da una concesión a
los que pescan con boya y les deja pescar con un máximo de tres moscas
artificiales, sin arponcillo, en cualquiera de sus fases pudiendo ir lastradas.
También se pueden poner en cualquier lugar del aparejo o cuerda. Aquí es donde
podremos poner nuestras ninfas.
Nos podemos plantear las
siguientes preguntas:
- ¿En una cuerda de moscas a la leonesa podemos poner
ninfas sin lastrar?
Mi criterio de apreciación de la normativa es que no podemos poner ninfas en un aparejo de moscas a la leonesa aunque no las lastremos, porque si bien el legislador en ese apartado habla de moscas artificiales sin especificar en que estadio, sí concreta en el apartado siguiente en relación a las lastradas que las imitaciones se podrán hacer en cualquiera de sus fases de desarrollo, por tanto debemos entender, por omisión, que en la pesca a la leonesa las imitaciones deben ser de subimagos e imagos; luego otra cosa será si las truchas creen ver ninfas, emergentes o insectos adultos cuando derivan por debajo del agua.
Mi criterio de apreciación de la normativa es que no podemos poner ninfas en un aparejo de moscas a la leonesa aunque no las lastremos, porque si bien el legislador en ese apartado habla de moscas artificiales sin especificar en que estadio, sí concreta en el apartado siguiente en relación a las lastradas que las imitaciones se podrán hacer en cualquiera de sus fases de desarrollo, por tanto debemos entender, por omisión, que en la pesca a la leonesa las imitaciones deben ser de subimagos e imagos; luego otra cosa será si las truchas creen ver ninfas, emergentes o insectos adultos cuando derivan por debajo del agua.
Por tanto:
- ¿ Se puede pescar a la leonesa con una ninfa
lastrada de rastro?
- Sí
y no
- Sí,
si la pones sin arponcillo; no pudiendo colocar en la cuerda nada más que otras
dos moscas artificiales, también sin arponcillo (en cualquiera de sus fases de
desarrollo, nada de cebos vivos de los autorizados ni imitación de huevas, etc.).
- No, si pescas con tres o cuatro moscas por encima de
la boya.
Recuerdan que en la
normativa del año pasado el
apartado relativo a la pesca a la leonesa
decía :
-En la modalidad de pesca conocida como «mosca a la leonesa», «ahogada»,
«con boya» o «con buldó», en la que el aparejo se considera constituido por un
máximo de cuatro señuelos por encima de la boya de flotación y podrá llevar por
detrás de la boya un único señuelo, llamado rastro, que será el único que podrá
lastrarse. Cualquier modificación en la composición de este aparejo implicará
que todos los señuelos del aparejo vayan desprovistos de arponcillo
Desde la ignorancia uno se
pregunta ¿qué daño hace que en una cuerda de moscas a la leonesa se ponga de rastro una ninfa lastrada, si ahora
con la pesca sin muerte deberá ir sin arponcillo? ¿Qué daño se hace si en una
cuerda a la leonesa en lugar de poner rastro monto los cinco señuelos por
encima de la boya? El año pasado con el párrafo “Cualquier modificación en la composición de este aparejo implicará
que todos los señuelos del aparejo vayan desprovistos de arponcillo” se otorgaba libertad al pescador para que desarrollara sus
habilidades, colocando los señuelos como mejor le fuese a su técnica de pesca.
Mi castigo será no votarlos, no porque hayan puesto la pesca sin muerte, ya
que no dispongo de los datos de
los muestreos para tener información suficiente que me permita conocer el
estado de las poblaciones de salmónidos en los ríos de Castilla y León y tendré
que pensar que han seguido las recomendaciones de los técnicos, sino por el
recorte injustificado en la pesca a la leonesa que no puedo entender más que
como una forma de decir te pones esta chaqueta porque yo soy el que lo ordena.
Está comprobado que cuando se llevan demasiados años en el poder la prepotencia
asoma.
¿No creen que hace más daño a los
salmónidos el poder permanecer pescando en los cotos y en los AREC, una vez
completado el cupo, que si pongo un señuelo más por arriba o por debajo de la
boya? Si ustedes los políticos son los que mejor conocen la condición humana ( ¡Son
tan buenos!, Hay que ver que
prerrogativa le conceden a los pescadores: Confiar en ellos). Claro que en el
río nada se desaprovecha y los cangrejos también tienen derecho a comerse una
buena trucha. A proposito, creo que
hay un error en ese apartado (artículo
5.e.1º) :
1º En las aguas trucheras, una vez
alcanzado el cupo de la trucha común, la acción de pesca deberá practicarse en
la modalidad de pesca sin muerte en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 6 de esta orden,
y todos los ejemplares de trucha común que eventualmente pudieran capturarse,
cualquiera que fuese su talla, serán devueltos a las aguas de forma inmediata,
procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo.
Creo
que debe decir “… en
el apartado 3 del artículo 6 de esta orden…”, pues el apartado
dos hace referencia a las aguas no
trucheras y en cambio el tres a la limitaciones de la pesca en aguas trucheras.
Una vez que ya se ha publicado la Orden de Pesca para 2014, he ampliado el artículo referente a las presas.
PS.- El pasado día 16 de abril, la Consejería de Fomento y Cultura de la Junta de Castilla y León, publicaba en el boletín oficial de la provincia una nueva Orden FyM 268/2014 de rectificación de algunos artículos de la normativa de pesca en vigor para el año 2014 y, entre otros rectificaba el Art. 5.1.e) haciendo constar, como señalaba más arriba, que una vez completado el cupo se podrá practicar la pesca sin muerte en las condiciones establecidas en el apartado 3 del art. 6 y no en las del apartado 2 como constaba antes.
Click para acceder a normativa de pesca 2014
PS.- El pasado día 16 de abril, la Consejería de Fomento y Cultura de la Junta de Castilla y León, publicaba en el boletín oficial de la provincia una nueva Orden FyM 268/2014 de rectificación de algunos artículos de la normativa de pesca en vigor para el año 2014 y, entre otros rectificaba el Art. 5.1.e) haciendo constar, como señalaba más arriba, que una vez completado el cupo se podrá practicar la pesca sin muerte en las condiciones establecidas en el apartado 3 del art. 6 y no en las del apartado 2 como constaba antes.
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