jueves, 27 de abril de 2017

A VUELTAS CON LA CAÑA*



(*Ver el Post scriptum, ) 


   No sé las circunstancias por las cuales la Junta de Castilla y León ha decidido corregir una de las muchas estupideces en la normativa reguladora de la Ley y Reglamento  de Pesca de Castilla y León; en este caso me estoy refiriendo al artículo que regula el uso de la caña en la Ley (no creo que lo haya hecho porque algún cerebrito de Medio Ambiente  de la JCyL haya leído mi artículo  http://elpescadorpensante.blogspot.com.es/2014/02/nueva-ley-pesca-tenencia-de-dos-canas.html más bien creo  que lo habrán hecho al darse cuenta de la burrada que hicieron, cuando les ha llegado alguna propuesta de sanción de algún agente).
¡Ay la caña, la caña!

   Bueno pues la mente pensante ha considerado que no importa lo que diga la Ley; yo coloco un parrafito en el Reglamento, se lo comunico a los agentes y ya está cambiado el contenido de la Ley y lo que antes era A ahora es B.
   Pues, no señor, ese error sólo se puede corregir reformando el contenido del apartado 4º del artículo 51 de Ley. Pero claro si reformamos el contenido de este artículo debemos hacerlo conforme a derecho  y la oposición se va a enterar de que somos unos inútiles. Lo van a airear  y de nuevo los pescadores  lanzarán mil dislates  sobre la nueva ley y de rebote contra el PP.

sábado, 14 de enero de 2017

NINFA OLIVA PASO A PASO


Lo prometí en twitter y ahí va como monto yo mi ninfa oliva con un mandril. Paso a paso más o menos 

1.- Los materiales que necesitamos en esta ocasión  son rayón  El Molino nº 7240, hilo de montar amarillo limón, anzuelo Castor 101 del nº 12, bola de tungsteno de 2,8. Para la brinca un hilo de poliéster amarillo limón, un mandril y pluma pardo flor de escoba de los gallos de León.

lunes, 9 de enero de 2017

NORMATIVA DE PESCA DE CASTILLA Y LEON PARA 2017

El día 28 de diciembre del año pasado  se publicó en el BOCYL, la Orden  de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente 1079/2016, sobre las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad de Castilla y León  para el año 2017. Como me encontraba con mis hijos y nietos de vacaciones  no había tenido tiempo de consultar  el reglamento de este año

Le he pegado una ojeda y me he dicho: el  consejero  tiene un nuevo botellín que le aconseja (ya saben por aquello de que hay más tontos que botellines), luego he pensado, ¡venga ya!, es una inocentada y  publicarán un anexo para corregir las nuevas restricciones de este año.
Pues va a ser que no, y han introducido en el artículo relativo a “Cebos y señuelos” en su apartado 2.b una nueva limitación a la acción de pesca que dice: “ Además, en la pesca con mosca solo dos de ellas podrán ir lastradas”. Esta restricción sólo es de aplicación al apartado 2.c.3, donde desarrolla una de las excepciones a la norma general de prohibir el uso de apararejos que contengan dos o más señuelos *, autorizando el uso en la pesca con boya hasta “…un máximo de tres moscas artificiales, en cualquiera de sus fases de desarrollo, desprovistas de arponcillo o estando éste inutilizado, y de las cuales un máximo de dos podrán ir lastradas”. Aquí es donde los pescadores que pescamos normalmente a pluma (pesca con mosca ahogada a la leonesa) estamos utilizando los perdigones y otras ninfas cuando las truchas comen en el fondo.
Hay que ser tonto, pero que muy tonto, para prohibir que la tercera ninfa no esté lastrada.