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lunes, 9 de enero de 2017

NORMATIVA DE PESCA DE CASTILLA Y LEON PARA 2017

El día 28 de diciembre del año pasado  se publicó en el BOCYL, la Orden  de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente 1079/2016, sobre las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad de Castilla y León  para el año 2017. Como me encontraba con mis hijos y nietos de vacaciones  no había tenido tiempo de consultar  el reglamento de este año

Le he pegado una ojeda y me he dicho: el  consejero  tiene un nuevo botellín que le aconseja (ya saben por aquello de que hay más tontos que botellines), luego he pensado, ¡venga ya!, es una inocentada y  publicarán un anexo para corregir las nuevas restricciones de este año.
Pues va a ser que no, y han introducido en el artículo relativo a “Cebos y señuelos” en su apartado 2.b una nueva limitación a la acción de pesca que dice: “ Además, en la pesca con mosca solo dos de ellas podrán ir lastradas”. Esta restricción sólo es de aplicación al apartado 2.c.3, donde desarrolla una de las excepciones a la norma general de prohibir el uso de apararejos que contengan dos o más señuelos *, autorizando el uso en la pesca con boya hasta “…un máximo de tres moscas artificiales, en cualquiera de sus fases de desarrollo, desprovistas de arponcillo o estando éste inutilizado, y de las cuales un máximo de dos podrán ir lastradas”. Aquí es donde los pescadores que pescamos normalmente a pluma (pesca con mosca ahogada a la leonesa) estamos utilizando los perdigones y otras ninfas cuando las truchas comen en el fondo.
Hay que ser tonto, pero que muy tonto, para prohibir que la tercera ninfa no esté lastrada.