domingo, 2 de diciembre de 2012

Normativa de pesca 2013



   Ya ha publicado la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en el BOCYL, la ORDEN FYM/1015/2012, de 26 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.

   Este año la normativa de pesca de Castilla y León, ha modificado, al igual que el 2012, el artículo relativo a  la autorización del uso de aparejos, volviendo a crear entre los pescadores, por lo que se comenta  en algunos foros, ciertas dudas cuando se pesca con ninfa.
    Veamos el artículo objeto de la polémica:Artículo 6. Cebos.
6.1. Con carácter general se estará a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre.  ( El art.33 establece:. Cebos y aparejos prohibidos.

1.Se prohíbe el uso en todas las aguas, como cebo, del pez vivo o muerto. Excepcionalmente y con el fin de facilitar un eficaz control de las especies invasoras o alóctonas, la Junta de Castilla y León en la normativa anual de pesca podrá autorizar, en aguas ciprinícolas y fuera del período hábil de la trucha, el empleo como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.
2. Se prohíbe en todas las aguas declaradas trucheras el empleo de cualquier clase de huevas, larvas, ninfas y pupas de insectos que no pertenezcan a la fauna acuática local, gusano de carne o asticot, queso, tocino y masas aglutinadas de estos productos y similares, así como el aparejo conocido por ninfa o aquel sustitutivo de la misma, que emplee plomada de arrastre o fondo y aquellos otros que se determinen mediante el correspondiente Decreto.
3.Con carácter general queda prohibido cebar las aguas antes, durante o después de la pesca. No obstante lo anterior, se permitirá el cebado en aguas ciprinícolas durante el ejercicio de la pesca y siempre que se practique la modalidad de pesca sin muerte. Únicamente en el caso de concursos de pesca autorizados en que se practique esta técnica del cebado de las aguas se podrá autorizar la tenen- cia de la pesca extraída más allá del número máximo permitido de ejemplares por especie y día, siempre que se haga en artes adecuadas que minimicen los daños a los ejemplares pescados, para ser soltados los ejemplares extraídos al final de la jornada de pesca.)

6.2. Además de lo anterior:

    6.2.1. En todas las aguas declaradas trucheras no se autoriza el uso de aparejos de mosca artificial en cualquiera de sus variedades o montajes que empleen plomadas colocadas sobre el nailon o hilo del aparejo.



 En todas las aguas declaradas trucheras, excepto en los cotos intensivos de pesca, sólo se autoriza el uso de un único señuelo con las siguientes excepciones:

  En la modalidad de pesca conocida como «mosca a la leonesa», «ahogada», «con boya» o «con buldó», en la que el aparejo se considera constituido por un máximo de cuatro señuelos por encima de la boya de flotación y podrá llevar por detrás de la boya un único señuelo, llamado rastro, que será el único que podrá lastrarse. Cualquier modificación en la composición de este aparejo implicará que todos los señuelos del aparejo vayan desprovistos de arponcillo.

  En la modalidad de pesca conocida como «pesca a mosca», «cola de rata» o «sedal pesado», se autoriza el uso de un máximo de dos señuelos, ambos desprovistos de arponcillo.
Cualquier otro tipo o modelo de montaje que no cumpla este condicionado será considerado como aparejo prohibido de acuerdo con lo establecido en el  artículo 33 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre.

      Pues bien las dudas han surgido al tasar las restricciones, veamos:
 En la normativa del año pasado los aparejos que los pescadores creasen, salvo a la leonesa,  estaban regulados de esta forma:  “En todas las aguas declaradas trucheras, excepto en los cotos intensivos de pesca, si el aparejo de pesca está formado por 2 o más señuelos, todos sus anzuelos deberán ir desprovistos de arponcillo, por tanto,  alguien que pescase con hilo de lance, podía montar tantos señuelos  como quisiese en su aparejo, con las únicas restricciones de no plomar el nailon y si colocaba dos o más ninfas ( o lo que fuese) debía matar el arponcillo.
En la de este año, el legislador, la ha tasado y simplificado al manifestar que sólo se autoriza el uso de un único señuelo, pero, a continuación,  crea dos excepciones: la pesca a la leonesa y a la de cola de rata.
 Vayamos por partes y veamos la primera excepción, la que se refiere a la pesca a la leonesa,  en la que el único cambio es dar nombre al  señuelo que va por detrás de la boya y, por tanto, los supuestos que se pueden dar ya los recogí el año pasado y no cambian;  se pueden consultar en este enlace: ( No obstante he visto algunas entradas preguntando por la boya lastrada. Yo entiendo que el rellenar la boya con arena o cualquier otro material que  haga que esta se vaya al fondo equivale a lastrar la línea y podría ser sancionado de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 6.2.1) 





      Los problemas han surgido con la segunda excepción, cuya redacción es nueva, al señalar que en la modalidad  de “pesca a mosca”, “ cola de rata”, o “sedal pesado” se autoriza un máximo de dos señuelos, ambos desprovistos de arponcillo:

 Primera duda.- Si en una caña de lance de cuatro metros le pones un carrete con nailon (tanza), luego cola de rata, digamos dos metros y un bajo de otros dos metros de nailon  ¿se podrían poner dos ninfas sin arponcillo?
R.- La norma general tasa que sólo se puede poner un único señuelo, dejando al arbitrio del pescador el que lo ponga con arponcillo o sin él. Este aparejo con dos ninfas tampoco entra dentro de la primera excepción,  pesca a la leonesa, porque claramente establece que debe llevar una boya y tampoco estaría cubierto por la segunda porque el pescador utilizaría el lanzado para poder pescar y únicamente ha introducido en el aparejo la cola de rata con el fin de efectuar un fraude de ley. A mi entender no.
 Segunda duda.- ¿Si en una caña de lance de  cuatro metros o cinco, sustituyo el nailon en el carrete por “cola de rata” y coloco un bajo de 15 o 20 metros con dos ninfas sin arponcillo  el aparejo sería ilegal?
R.- A mi entender sí sería ilegal. Aquí es donde verdaderamente ha surgido cierta polémica, pues  hay foreros que afirman que la normativa no singulariza el tipo de caña con el que se puede pescar cuando se habla de “ sedal pesado”, etc,. Yo no lo creo así; podría haber alguna duda  si el párrafo estuviese redactado de esta forma - Si en la acción de pesca se utiliza “ cola de rata” se autoriza el uso.-; pero el legislador ha concretado al afirmar: “En la modalidad de pesca…”,  y por si había alguna duda ha matizado “pesca a mosca”, “cola de rata” o “ sedal pesado” ; por tanto la modalidad engloba los efectos propio de este deporte en este estilo y entre ellos la caña.

Por último referenciar que  ha habido otro cambio significativo y es que durante este año también se puede pescar los lunes, pero siempre sin muerte aunque sea festivo. 

Artículo 3. Días hábiles.

3.2. En las aguas libres declaradas trucheras:
a)  Durante el período hábil de la trucha: Todos los días. Los lunes y los jueves se consideran como «días hábiles», pero la pesca de los salmónidos únicamente podrá practicarse en la modalidad «sin muerte», incluso cuando fueran festivos, debiendo devolverse a las aguas todos los salmónidos capturados. En todo caso, para todas las especies, la pesca se realizará en iguales condiciones que las descritas en el artículo 6.2. de la presente orden




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