Ya
ha publicado la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en el BOCYL, la ORDEN
FYM/1015/2012, de 26 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual
de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.
Este año la normativa de pesca de
Castilla y León, ha modificado, al igual que el 2012, el artículo relativo a la autorización del uso de aparejos, volviendo
a crear entre los pescadores, por lo que se comenta en algunos foros, ciertas dudas cuando se pesca con ninfa.
6.1. Con carácter general se estará a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre. ( El art.33 establece:. Cebos y aparejos prohibidos.
1.– Se
prohíbe el uso en todas las aguas, como cebo, del pez vivo o muerto.
Excepcionalmente y con el fin de facilitar un eficaz control de las especies invasoras o
alóctonas, la Junta de Castilla y León en la normativa anual de pesca podrá
autorizar, en aguas ciprinícolas y fuera del período hábil de la trucha,
el empleo como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo
biológico se desarrolle por completo en el mar.
2. Se prohíbe en todas las aguas declaradas trucheras el empleo de
cualquier clase de huevas, larvas, ninfas y pupas de
insectos que no pertenezcan a la fauna acuática local, gusano de carne o
asticot, queso, tocino y masas aglutinadas de estos
productos y similares, así como el aparejo conocido por ninfa o aquel sustitutivo de la misma, que emplee plomada de arrastre o
fondo y aquellos otros que se determinen mediante el correspondiente Decreto.
3.– Con carácter
general queda prohibido cebar las aguas antes, durante o después de la pesca. No obstante lo
anterior, se permitirá el cebado en aguas ciprinícolas durante el ejercicio de la pesca y siempre que se practique la
modalidad de pesca sin muerte. Únicamente en el caso de concursos de pesca autorizados en que se practique esta
técnica del cebado de las aguas se podrá autorizar la tenen- cia de la pesca
extraída más allá del número máximo permitido de ejemplares por especie y día,
siempre que se haga en artes adecuadas que minimicen los daños a los ejemplares pescados, para
ser soltados los ejemplares extraídos al final de la jornada de pesca.)
6.2. Además
de lo anterior:
6.2.1. En
todas las aguas declaradas trucheras no se autoriza el uso de aparejos de mosca
artificial en cualquiera de sus variedades o montajes que empleen plomadas
colocadas sobre el nailon o hilo del aparejo.
En todas las aguas declaradas trucheras, excepto en los cotos intensivos
de pesca, sólo se autoriza el uso de un único señuelo
con las siguientes excepciones:
• En la
modalidad de pesca conocida como «mosca a la leonesa», «ahogada», «con boya» o «con
buldó», en la que el aparejo se considera constituido por un máximo de cuatro
señuelos por encima de la boya de flotación y podrá llevar por detrás de la
boya un único señuelo, llamado rastro, que será el único
que podrá lastrarse. Cualquier modificación en la composición de este
aparejo implicará que todos los señuelos del aparejo vayan desprovistos de
arponcillo.
• En
la modalidad de pesca conocida como «pesca a mosca», «cola de rata» o «sedal
pesado», se autoriza el uso de un máximo de dos señuelos, ambos desprovistos de
arponcillo.
Cualquier otro tipo
o modelo de montaje que no cumpla este condicionado será considerado como
aparejo prohibido de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre.
Pues bien las dudas han surgido al tasar las
restricciones, veamos:
En la normativa del año pasado los
aparejos que los pescadores creasen, salvo a la leonesa, estaban regulados de esta forma: “En
todas las aguas declaradas trucheras, excepto en los cotos intensivos de pesca,
si el aparejo de pesca está formado por 2 o más señuelos, todos sus anzuelos
deberán ir desprovistos de arponcillo” , por tanto, alguien que pescase con hilo de lance, podía montar tantos señuelos como quisiese en su aparejo, con las únicas
restricciones de no plomar el nailon y si colocaba dos o más ninfas ( o lo que
fuese) debía matar el arponcillo.
En la de este año, el legislador, la ha tasado y simplificado al
manifestar que sólo se autoriza el uso de un único señuelo, pero, a continuación, crea dos excepciones: la pesca a la
leonesa y a la de cola de rata.
Los problemas han surgido con la
segunda excepción, cuya redacción es nueva, al señalar que en la modalidad de
“pesca a mosca”, “ cola de rata”, o “sedal pesado” se autoriza un máximo de dos
señuelos, ambos desprovistos de arponcillo:
Primera duda.- Si en una caña de lance
de cuatro metros le pones un carrete con nailon (tanza), luego cola de rata, digamos
dos metros y un bajo de otros dos metros de nailon ¿se podrían poner dos ninfas sin
arponcillo?
R.- La
norma general tasa que sólo se puede poner un único señuelo, dejando al arbitrio
del pescador el que lo ponga con arponcillo o sin él. Este aparejo con dos
ninfas tampoco entra dentro de la primera excepción, pesca a la leonesa, porque claramente establece que debe
llevar una boya y tampoco estaría cubierto por la segunda porque el pescador
utilizaría el lanzado para poder pescar y únicamente ha introducido en el
aparejo la cola de rata con el fin de efectuar un fraude de ley. A mi entender
no.
R.- A mi
entender sí sería ilegal. Aquí es donde verdaderamente ha surgido cierta
polémica, pues hay foreros que
afirman que la normativa no singulariza el tipo de caña con el que se puede
pescar cuando se habla de “ sedal pesado”, etc,. Yo no lo creo así; podría
haber alguna duda si el párrafo
estuviese redactado de esta forma - Si en la acción de pesca se utiliza “ cola
de rata” se autoriza el uso ….-; pero el legislador ha concretado al afirmar: “En la
modalidad de pesca…”, y por si había alguna
duda ha matizado “pesca a mosca”, “cola de rata” o “ sedal pesado” ; por tanto
la modalidad engloba los efectos propio de este deporte en este estilo y entre
ellos la caña.
Por
último referenciar que ha habido otro cambio significativo y es que
durante este año también se puede pescar los lunes, pero siempre sin muerte aunque sea festivo.
Artículo 3.
Días hábiles.
3.2. En las
aguas libres declaradas trucheras:
a) Durante el período hábil de la trucha: Todos los días. Los
lunes y los jueves se consideran como «días hábiles», pero la pesca de
los salmónidos únicamente podrá practicarse en la modalidad «sin muerte»,
incluso cuando fueran festivos, debiendo devolverse a las aguas todos
los salmónidos capturados. En todo caso, para todas las especies, la pesca se
realizará en iguales condiciones que las descritas en el artículo 6.2. de la
presente orden
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