Siguiendo con los cambios que se han efectuado en la nueva Ley de Pesca en Castilla y León, respecto a la de 1992, hoy me voy a detener en el artículo que regula el uso de la caña. Si leemos la normativa de una forma rápida podemos pensar que en la práctica no ha cambiado nada, pues sólo se permite el uso de una caña en la aguas declaradas truchera, al igual que ocurría en la antigua ley de pesca.
Pero el legislador en la
antigua normativa sencillamente tasaba
que cada pescador “utilizará” una
sola caña en las aguas declarada trucheras, es decir empleará, usará, manejará;
recurriendo al diccionario sería “traer entre las manos una cosa” y lo dejaba así.
¿Qué pasa con la nueva
normativa regulatoria? Pues que el legislador como a los que pescan a la leonesa
ya les hizo la puñeta, quizás pensó que debería “encabronar” un poco a los de
mosca seca y se le ocurrió, en el art. 51 de la nueva ley- Uso de la caña y
elementos auxiliares- después de tasar en su apartado primero que cada pescador en aguas trucheras sólo
podrá utilizar una caña simultáneamente, redactar el apartado cuarto equiparando la “tenencia” de más de una caña dispuesta con el uso.
Pongamos un ejemplo práctico: Este año, concretamente en el mes de octubre, coincidí varios días
con un pescador de mosca seca en el río Esla. Era la primera vez que veía a
alguien que portaba dos cañas, con una iba pescando y la otra la llevaba perfectamente
armada y colocada en el cinturón del vadeador. Pensé que esto probablemente lo llevaba haciendo
mucho tiempo, pues se manejaba perfectamente y no le dificultaba su acción de
pesca. Después de un rato me dí
cuenta que una la tenía equipada para pescar con ninfa y la otra con mosca y
que según el sitio donde pescaba utilizaba una o la otra. Pues bien, la
Administración de Castilla y León ha dispuesto que esta acción de pesca es
ilegal de acuerdo con lo preceptuado en este apartado cuarto que, además, tasa que esta tenencia se puede dar tanto en las masas de agua como en sus riberas y como éste pescador la llevaba dispuesta para
su uso inmediato, concurren todos los requisitos para ser sancionado por la guardería con una infracción menos
grave del art. 75.5, cuya sanción viene establecida en el art. 79.1.b) con
multa entre 600,01 y 3.000 €. También conllevará la inhabilitación para obtener
permisos de cotos de pesca y pases de control de Escenarios Deportivos-Sociales
durante un año.
Ya saben esa máxima que existe en Derecho: “el
desconocimiento de la leyes no excusa de su cumplimiento” . A ver si nos damos
una vuelta semanal por el Ayuntamiento y le pegamos un repasito a los boletines
oficiales (es ironía). Una frase célebre de Napoleón era: “Hay
tantas leyes que nadie está seguro de no ser colgado”. ¿ Qué diría ahora?
En cualquier caso siempre podemos
efectuar el “pronto pago” establecido en el art. 80.7, así pagaremos la mitad de la sanción y, además, como el tiempo
empieza a correr desde el momento del pago, igual podemos para el año siguiente
coger algún coto sobrante. ¡Si es que son buenos a más no poder!
*PS.- En la normativa del año 2017, han intentado cambiar el contenido de este artículo. Este es mi punto de vista:http://elpescadorpensante.blogspot.com.es/2017/04/a-vueltas-con-la-cana.html
Click para acceder a la ley nueva
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tienes toda la razón pero no han jodio muy bien, de momento y no tendremos que llamar al 012 para pedir permiso para pescar en una zona libre y ver si podemos llevar 2 truchas
ResponderEliminarYo lo que no puedo entender es que ahora, que se va a poner la pesca sin muerte, se restrinja el uso de cañas, señuelos, etc. Que apostamos por la pesca deportiva, pues muy bien, pero deja al deportista que mejore sus habilidades y destrezas. Ahora no se pueden portar dos cañas, ahora en la mosca ahogada no se puede poner de rastro una ninfa, ahora se prohíbe colocar más de cuatro ahogadas por encima de boya. Es decir, se llega a regular tanto que da la impresión que el que legisla no tiene ni idea de este deporte. En fin en algo tienen que ocupar su tiempo los asesores de la Junta de Castilla y León. Sdos
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