martes, 18 de febrero de 2014

NUEVA LEY DE PESCA- Distancia de presas

Río Esla
PESCA EN LAS INMEDIACIONES DE LAS PRESAS



  ¡Cómo nos gusta encontrar en el río un obstáculo y pescar por  detrás! Aunque yo creo que aún nos gusta más al pie de una buena presa. Veamos en qué ha cambiado la nueva normativa en aguas trucheras.
   La nueva Ley, al igual que la antigua,  restringe el ejercicio de la pesca en las inmediaciones de diques, presas y escalas de peces, pero hay algunas diferencias:

a) En la antigua Ley- art. 29.1- se tasaba que en las aguas trucheras la distancia a la que no se podía pescar era de 50 metros. No obstante en el art. 29.2, se recogía como excepción a la norma general que  sí se podía pescar con caña en las llamadas “presas sumergidas”, definiendo a continuación qué se entendía por presas sumergidas y finalizaba diciendo “ ….que puedan ser fácilmente remontadas por los salmónidos sin ayuda de escala.


b) En la normativa actual (art. 64)  esta distancia se reduce a 15 metros, ampliando la prohibición también a 15m  aguas abajo  de obras hidráulicas, pero introduce una novedad y es   que deben estar señalizadas expresamente. En el apartado segundo de este mismo artículo especifica que queda también prohibido el ejercicio de la pesca en las escalas de peces y extiende esta prohibición para los 15 metros de entra y salida de estas escalas.

c) Para evitar la picaresca o interpretaciones interesadas, en el apartado 3 del citado art. 64 tasa que la distancia de 15 metros se medirá “desde el pie del obstáculo hasta el lugar donde se encuentre el cebo o señuelo.
 Sanciones


Normativa antigua.- El contravenir lo preceptuado en el art. 29 daba lugar a dos tipos de sanciones. Por un lado las tipificadas como LEVES, de acuerdo con lo establecido en el art. 59.10, para los pescadores que no respetasen la distancia de 50 metros de diques, presas o escalas y GRAVE, art. 61.1, para los que practicasen la pesca en el interior de escalas o pasos.

Normativa actual.- En la nueva Ley  no existe diferenciación entre pescar en el interior de las escalas y el no respetar los 15 metros respecto a diques, etc; ambas acciones estarían tipificadas como pescar en aguas no pescables y, por tanto, sancionables como infracción  GRAVE*, recogida en el art. 76.3.

Pongamos un ejemplo.- Salimos de pesca y nos vamos a pescar al antiguo coto sin muerte de Villomar en el río Esla. Llegamos pescándolo hasta la presa de la Cenia. Como la antigua Ley  consideraba ésta como una de las presas sumergidas y puesto que los peces pueden remontarla fácilmente subimos pescando hasta el mismo pie de la presa.



¿A qué nos exponemos?:

1.- Que no nos ocurra nada porque la Junta no ha colocado el cartel señalizador de la prohibición de pescar en los 15 metros aguas abajo de ella.
2.- Como hemos ido a pescar muchas veces y sabemos que se puede pescar hasta el pie de la presa  no hemos sido precavidos y no hemos comprobado que la Junta ha colocado los carteles anunciadores de la citada prohibición, en cuyo caso si la guardería nos ve, está obligada a sancionarnos y por tratarse de una infracción grave a intervenirnos los útiles de pesca. Donde veo yo el problema, pues que efectivamente el lugar haya sido señalizado, pero esto no está exento para que terceras personas, por los motivos que sean, hayan procedido a su destrucción y nosotros, una vez que efectuamos el recorrido y nos cercioramos de que no hay ninguna prohibición, pescamos hasta el pie de la presa y aquí es donde entra en juego el art. 31.3 que textualmente recoge que: “ La falta  de señalización no será eximente de la responsabilidad por incumplimiento de lo previsto en esta ley o en sus normas de desarrollo”.
Río Esla, coto de Gradefes (León)

 Mi consejo, cerciorarnos bien preguntando a la guardería si en el tramo que vamos a pescar existe alguna restricción de este tipo y si no lo podemos hacer y  tenemos dudas ( Camilo José Cela definía la duda comoesa vaga nubecilla que, a veces, habita los cerebros, también puede entenderse como un regalo. Y no es -lo que queda dicho- una aseveración, ya que, sobre ella, tengo también mis dudas”) dejar de pescar esos  15 metros. Que no nos arruinen unos metros una bonita jornada de pesca.

 -------------------------


PS ( 31/03/14).- El pasado 14 de marzo el BOCyL publicaba la Orden de FYM/160/2014 reguladora de las normas de pesca en la Comunidad de Castilla y León para la temporada 2014.  Ha sido publicada tarde y mal y creo que a los legisladores los ciudadanos pescadores  deberíamos darles un capón  por hacer mal su trabajo en el tema de la presas. La nueva Ley de Pesca de Castilla y León ha sintetizado tanto el contenido del artículo 64,  que hace referencia a la forma de pescar en las inmediaciones de presas que yo me esperaba que en la Orden de Pesca lo desarrollasen o promulgasen la ubicación de la presas donde se debería respetar la distancia de 15 metros.

Artículo 64. Presas y pasos piscícolas. ( LEY ACTUAL)
1. Se prohíbe el ejercicio de la pesca con caña en una distancia de quince metros aguas abajo de presas y de otras obras hidráulicas, cuando así se señalice expresamente.
2. Se prohíbe el ejercicio de la pesca en las escalas de peces y a una distancia inferior a los quince metros de la entrada y salida de las mismas.
3. La distancia a que se refieren los apartados anteriores se medirá desde el pie del obstáculo hasta el lugar donde se encuentre el cebo o señuelo.

   Con la antigua ley los pescadores, dada la redacción del artículo,  teníamos muy claro en que presas podíamos pescar y en cuales no,  pues  diferenciaba entre presas y presas sumergidas aclarando cuales debían entenderse por sumergidas. Difícilmente un pescador se podía equivocar   y si se llegaba a confundir (ejemplo:  por desconocimiento de la norma)  la sanción que contemplaba la ley era una sanción leve. 


Artículo 29°. Distancias en presas y escalas (LEY ANTIGUA)
1. En los diques o presas, así como en los pasos o escalas instalados en aquéllas, queda prohibido pescar con toda clase de artes a una distancia menor de diez metros. Esta distancia será de cincuenta metros en las aguas trucheras.
2. Podrá pescarse con caña en las llamadas "presas sumergidas", entendiéndose por tales aquellas presas, azudes, barreras, empalizadas, enfajinados, caneiros o análogos, que puedan ser fácilmente remontados por los salmónidos sin ayuda de escala.

   Ahora estamos hablando de sanciones graves y la normativa lo único que nos dice es que queda prohibido pescar a menos de 15 metros, aguas abajo, de presas, cuando así se señale expresamente.  Pero claro, si las señales las arrancan, el pescador no tendrá ninguna fuente de información para saber si se puede pescar hasta el pie de la presa. Ahora, con la nueva normativa, se puede dar el caso de que algunas de las “presas sumergidas”  sean señalizadas, ya que desconocemos los criterios que van a aplicar para hacerlo ( antes la ley los tasaba). Yo creo que pasará el ingeniero mirará la presa y dirá  “clava aquí dos carteles restrictivos”, ¿por qué? Porque  lo digo yo. (Exagero un poco al no haberse promulgado ningún criterio de aplicación)
   Claro que alguien me puede decir que también pueden arrancar los carteles de los cotos, AREC y zonas  vedadas, pero hay una diferencia notable y es que en la Orden de Pesca se nombran indicando el lugar desde donde empiezan y donde acaban. Eso quiere decir que uno no puede alegar ignorancia si se introduce unos metros pescando por ejemplo en un coto aunque hayan arrancado el cartel.
   Por tanto,  si pescamos hasta el pie de una presa  que carece de carteles restrictivos y llega la guardería  y  nos sanciona porque estamos a menos de 15 metros. No olviden exigir a los agentes que hagan constar en el acta o denuncia que en el momento en que se estaba pescando  no había colocado ningún cartel y si pueden tomar fotografías mejor. Pues el recurso está ganado al fallar el principio de legalidad. No hay en toda la normativa promulgada ninguna información sobre la ubicación de las presas en las que se deban respetar los 15 metros señalados. ¡Aquí el legislador ha estado en Babia! También puede ser que lo haya hecho conscientemente para dejar a los de Medio Ambiente  que repartan carteles como cromos, pero ¿ y si se los arrancan?, ¿qué va a hacer el legislador cuando pierdan todos los recursos?  

  No obstante, siempre que la presa tenga escala para los peces debemos respetar los 15 metros aunque no tenga carteles, pues entraría en juego el apartado 2 del art. 64.







*  Multa de 3.000,01 a 10.000,00 euros y retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un período de entre uno y dos años.

Click para acceder a la ley nueva

Click para acceder a ley antigua






2 comentarios:

  1. Gracias por la información ya que estaba buscando la legislación sobre la pesca cerca de las presas en los embalses. En mi caso es para la zona de Ávila y Segovia por lo que la ley es la misma y no hacia abajo de estas sino presa arriba, en el agua embalsada.
    Haces referencia a la "ley nueva" (LEY 9/2013 BOCyL, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León) que desde mi desconocimiento legal debe ser como la que regula de forma general el ejercicio de la pesca en la CyL y que luego salió la ORDEN FYM/160/2014, de 11 de marzo, y posteriormente y por último la ORDEN FYM/268/2014, de 14 de abril, por la que se modifica la Orden FYM/160/2014.

    En fin, un lío que como siempre nos hacen los políticos y que nos toca a más de uno gastar nuestro tiempo en intentar documentarnos por nuestra cuenta para poder salir
    "un poco tranquilos" a pescar.

    Un saludo amigo

    ResponderEliminar
  2. Efectivamente la Ley 9/2013 de 3 de diciembre regula la pesca en Castilla y León. Luego las Ordenes son el reglamento que completa esa Ley. Algunos consideran los reglamentos más importantes que la propia ley. Célebre es la frase del Conde Romanones: “ Vosotros haced las leyes y dejadme a mí los reglamentos”. Un saludo amigo anónimo y gracias por reflejar que has considerado interesante mi comentario sobre las presas.

    ResponderEliminar