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Río Esla |
PESCA EN LAS INMEDIACIONES DE LAS PRESAS
¡Cómo nos gusta encontrar en el río un obstáculo y
pescar por detrás! Aunque yo creo que aún nos gusta más al pie de una
buena presa. Veamos en qué ha cambiado la nueva normativa en aguas trucheras.
La nueva Ley, al igual que la antigua, restringe el
ejercicio de la pesca en las inmediaciones de diques, presas y escalas de
peces, pero hay algunas diferencias:
a) En la antigua Ley- art. 29.1- se tasaba que en las aguas
trucheras la distancia a la que no se podía pescar era de 50 metros. No
obstante en el art. 29.2, se recogía como excepción a la norma general
que sí se podía pescar con caña en las llamadas “presas sumergidas”,
definiendo a continuación qué se entendía por presas sumergidas y finalizaba
diciendo “ ….que puedan ser fácilmente remontadas por los salmónidos sin ayuda
de escala.
b) En la normativa actual (art. 64) esta distancia se
reduce a 15 metros, ampliando la prohibición también a 15m aguas abajo
de obras hidráulicas, pero introduce una novedad y es que deben
estar señalizadas expresamente. En el apartado segundo de este mismo artículo
especifica que queda también prohibido el ejercicio de la pesca en las escalas
de peces y extiende esta prohibición para los 15 metros de entra y salida de
estas escalas.
c) Para evitar la picaresca o interpretaciones interesadas,
en el apartado 3 del citado art. 64 tasa que la distancia de 15 metros se
medirá “desde el pie del obstáculo hasta el lugar donde se encuentre el cebo o
señuelo.
Normativa antigua.- El contravenir lo preceptuado en el art. 29 daba lugar a
dos tipos de sanciones. Por un lado las tipificadas como LEVES, de acuerdo con
lo establecido en el art. 59.10, para los pescadores que no respetasen la
distancia de 50 metros de diques, presas o escalas y GRAVE, art. 61.1, para los
que practicasen la pesca en el interior de escalas o pasos.
Normativa actual.- En la nueva Ley no existe diferenciación entre
pescar en el interior de las escalas y el no respetar los 15 metros respecto a
diques, etc; ambas acciones estarían tipificadas como pescar en aguas no
pescables y, por tanto, sancionables como infracción GRAVE*, recogida en
el art. 76.3.
Pongamos un ejemplo.- Salimos de pesca y nos vamos a pescar
al antiguo coto sin muerte de Villomar en el río Esla. Llegamos pescándolo
hasta la presa de la Cenia. Como la antigua Ley consideraba ésta como una
de las presas sumergidas y puesto que los peces pueden remontarla fácilmente
subimos pescando hasta el mismo pie de la presa.
¿A qué nos exponemos?:
1.- Que no nos ocurra nada porque la Junta no ha colocado
el cartel señalizador de la prohibición de pescar en los 15 metros aguas abajo de ella.
2.-
Como hemos ido a pescar muchas veces y sabemos que se puede pescar hasta el pie
de la presa no hemos sido precavidos y no hemos comprobado que la
Junta ha colocado los carteles anunciadores de la citada prohibición, en cuyo
caso si la guardería nos ve, está obligada a sancionarnos y por tratarse de una
infracción grave a intervenirnos los útiles de pesca.
Donde veo yo el problema, pues que efectivamente el lugar haya sido señalizado,
pero esto no está exento para que terceras personas, por los motivos que sean,
hayan procedido a su destrucción y nosotros, una vez que efectuamos el
recorrido y nos cercioramos de que no hay ninguna prohibición, pescamos hasta
el pie de la presa y aquí es donde entra en juego el art. 31.3 que textualmente
recoge que: “ La falta de señalización no será eximente de la
responsabilidad por incumplimiento de lo previsto en esta ley o en sus normas
de desarrollo”.
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Río Esla, coto de Gradefes (León) |
Mi consejo, cerciorarnos bien preguntando a la guardería si
en el tramo que vamos a pescar existe alguna restricción de este tipo y si no
lo podemos hacer y tenemos dudas ( Camilo José Cela definía la duda como “esa vaga nubecilla
que, a veces, habita los cerebros, también puede entenderse como un regalo. Y
no es -lo que queda dicho- una aseveración, ya que, sobre ella, tengo también
mis dudas”) dejar de pescar esos
15 metros. Que no nos arruinen unos metros una bonita jornada de pesca.
PS ( 31/03/14).- El pasado 14 de marzo el BOCyL publicaba la Orden de
FYM/160/2014 reguladora de las normas de pesca en la Comunidad de Castilla y León
para la temporada 2014. Ha sido
publicada tarde y mal y creo que a los legisladores los ciudadanos pescadores deberíamos darles un capón por hacer mal su trabajo en el tema de
la presas. La nueva Ley de Pesca de Castilla y León ha sintetizado tanto el
contenido del artículo 64, que
hace referencia a la forma de pescar en las inmediaciones de presas que yo me
esperaba que en la Orden de Pesca lo desarrollasen o promulgasen la ubicación
de la presas donde se debería respetar la distancia de 15 metros.
Artículo 64.
Presas y pasos piscícolas. ( LEY ACTUAL)
1. Se prohíbe
el ejercicio de la pesca con caña en una distancia de quince metros aguas abajo
de presas y de otras obras hidráulicas, cuando así se señalice expresamente.
2. Se prohíbe
el ejercicio de la pesca en las escalas de peces y a una distancia inferior a
los quince metros de la entrada y salida de las mismas.
3. La
distancia a que se refieren los apartados anteriores se medirá desde el pie del
obstáculo hasta el lugar donde se encuentre el cebo o señuelo.
Artículo 29°. Distancias en
presas y escalas (LEY ANTIGUA)
1. En los diques o presas, así como en los pasos o
escalas instalados en aquéllas, queda prohibido pescar con toda clase de artes
a una distancia menor de diez metros. Esta distancia será de cincuenta metros
en las aguas trucheras.
2. Podrá pescarse con caña en las llamadas
"presas sumergidas", entendiéndose por tales aquellas presas, azudes,
barreras, empalizadas, enfajinados, caneiros o análogos, que puedan ser
fácilmente remontados por los salmónidos sin ayuda de escala.
Ahora estamos
hablando de sanciones graves y la normativa lo único que nos dice es que queda
prohibido pescar a menos de 15 metros, aguas abajo, de presas, cuando así se
señale expresamente. Pero claro,
si las señales las arrancan, el pescador no tendrá ninguna fuente de
información para saber si se puede pescar hasta el pie de la presa. Ahora, con
la nueva normativa, se puede dar el caso de que algunas de las “presas
sumergidas” sean señalizadas, ya
que desconocemos los criterios que van a aplicar para hacerlo ( antes la ley
los tasaba). Yo creo que pasará el ingeniero mirará la presa y dirá “clava aquí dos carteles restrictivos”,
¿por qué? Porque lo digo yo.
(Exagero un poco al no haberse promulgado ningún criterio de aplicación)
Claro que alguien me
puede decir que también pueden arrancar los carteles de los cotos, AREC y zonas
vedadas, pero hay una diferencia
notable y es que en la Orden de Pesca se nombran indicando el lugar desde donde
empiezan y donde acaban. Eso quiere decir que uno no puede alegar ignorancia si
se introduce unos metros pescando por ejemplo en un coto aunque hayan arrancado
el cartel.
Por tanto, si pescamos
hasta el pie de una presa que
carece de carteles restrictivos y llega la guardería y nos sanciona
porque estamos a menos de 15 metros. No olviden exigir a los agentes que hagan
constar en el acta o denuncia que en el momento en que se estaba pescando no había colocado ningún cartel y si
pueden tomar fotografías mejor. Pues el recurso está ganado al fallar el
principio de legalidad. No hay en toda la normativa promulgada ninguna
información sobre la ubicación de las presas en las que se deban respetar los
15 metros señalados. ¡Aquí el legislador ha estado en Babia! También puede ser
que lo haya hecho conscientemente para dejar a los de Medio Ambiente que repartan carteles como cromos, pero
¿ y si se los arrancan?, ¿qué va a hacer el legislador cuando pierdan todos los
recursos?
No obstante, siempre que la presa tenga escala para los peces
debemos respetar los 15 metros aunque no tenga carteles, pues entraría en juego
el apartado 2 del art. 64.
*
Multa de 3.000,01 a 10.000,00 euros y retirada de la licencia de pesca e
inhabilitación para obtenerla durante un período de entre uno y dos años.
Click para acceder a la ley nueva
Click para acceder a ley antigua
Gracias por la información ya que estaba buscando la legislación sobre la pesca cerca de las presas en los embalses. En mi caso es para la zona de Ávila y Segovia por lo que la ley es la misma y no hacia abajo de estas sino presa arriba, en el agua embalsada.
ResponderEliminarHaces referencia a la "ley nueva" (LEY 9/2013 BOCyL, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León) que desde mi desconocimiento legal debe ser como la que regula de forma general el ejercicio de la pesca en la CyL y que luego salió la ORDEN FYM/160/2014, de 11 de marzo, y posteriormente y por último la ORDEN FYM/268/2014, de 14 de abril, por la que se modifica la Orden FYM/160/2014.
En fin, un lío que como siempre nos hacen los políticos y que nos toca a más de uno gastar nuestro tiempo en intentar documentarnos por nuestra cuenta para poder salir
"un poco tranquilos" a pescar.
Un saludo amigo
Efectivamente la Ley 9/2013 de 3 de diciembre regula la pesca en Castilla y León. Luego las Ordenes son el reglamento que completa esa Ley. Algunos consideran los reglamentos más importantes que la propia ley. Célebre es la frase del Conde Romanones: “ Vosotros haced las leyes y dejadme a mí los reglamentos”. Un saludo amigo anónimo y gracias por reflejar que has considerado interesante mi comentario sobre las presas.
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