Río Eria ( León) |
El 13 de diciembre se publicaba en el BOCyL la nueva Ley 9/2013 de Pesca de Castilla y León y al leerla he pensado hacer, según mis
criterios, algunas consideraciones a efectos prácticos:
ACCION DE PESCA
La nueva Ley de Pesca de Castilla y León, entiende que se
considera también acción de pesca el tránsito por las inmediaciones de las masas de agua portando útiles
de pesca, siempre y cuando estos se encuentren dispuestos para su uso de forma
inmediata.
Pongamos un ejemplo. Has llegado a las inmediaciones del río, te has
uniformado para iniciar la acción de pesca y montas una cuerda con los mosquitos de mosca ahogada del
año pasado. Sabes que aún tienen el arponcillo, pero piensas que cuando llegues
al lugar donde vas a empezar se los matas con el alicate. Vas caminando por el sendero que bordea el cauce y en eso llega el Guarda o la Guardia
Civil. Te solicitan tu documentación y, una vez que ven que está en regla,
comprueban la idoneidad del aparejo observando que tienen arponcillo y dado que
en ese tramo la pesca es sin muerte, te imponen una multa. Les explicas que aún
no has empezado a pescar y que tenías pensado quitárselos cuando llegase a donde
ibas a iniciar la jornada.
Lo más probable es que, educadamente, te den la razón pero que la Ley dice que no es necesario estar pescando para ser sancionable esa acción. Solicitarán de nuevo la licencia para completar los datos de la denuncia y si en ese momento nos ponemos grosero y mal educado retrasando la entrega afirmando que ya se la entregaste antes; una denuncia que podría dar lugar a una infracción leve del art.74.6 ó como mucho menos grave del 75.10 terminará dando lugar a una grave del 76.15, por lo que, de acuerdo con lo preceptuado en el art.81.5 el agente de la autoridad decomisará los medios legales de pesca. Y este artículo no dice “podrá decomisar” sino que tasa que el agente deberá decomisarlos cuando la infracción que corresponde sea grave o muy grave. Solución, cerciorémonos cuando nos estamos equipando si nuestro aparejo de pesca es idóneo. Es el momento de corregir las anomalías. Y como decía el filósofo: “Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estás peor que antes”.
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Por los caminos del Esla |
Lo más probable es que, educadamente, te den la razón pero que la Ley dice que no es necesario estar pescando para ser sancionable esa acción. Solicitarán de nuevo la licencia para completar los datos de la denuncia y si en ese momento nos ponemos grosero y mal educado retrasando la entrega afirmando que ya se la entregaste antes; una denuncia que podría dar lugar a una infracción leve del art.74.6 ó como mucho menos grave del 75.10 terminará dando lugar a una grave del 76.15, por lo que, de acuerdo con lo preceptuado en el art.81.5 el agente de la autoridad decomisará los medios legales de pesca. Y este artículo no dice “podrá decomisar” sino que tasa que el agente deberá decomisarlos cuando la infracción que corresponde sea grave o muy grave. Solución, cerciorémonos cuando nos estamos equipando si nuestro aparejo de pesca es idóneo. Es el momento de corregir las anomalías. Y como decía el filósofo: “Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estás peor que antes”.
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Plegada la caña y recogida la cuerda no habrá problemas |
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Río Omaña (León) |
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