lunes, 10 de febrero de 2014

NUEVA LEY DE PESCA- Acción de pesca

Río Eria ( León)

   El 13 de diciembre se publicaba en el BOCyL la nueva Ley 9/2013 de Pesca de Castilla y León  y al leerla he pensado hacer, según mis criterios,  algunas  consideraciones a efectos prácticos:


 ACCION DE PESCA

  La nueva Ley de Pesca de Castilla y León, entiende que se considera también acción de pesca   el tránsito por las inmediaciones de las masas de agua portando útiles de pesca, siempre y cuando estos se encuentren dispuestos para su uso de forma inmediata.
Por los caminos del Esla
Pongamos un ejemplo. Has llegado a las inmediaciones del río, te has uniformado para iniciar la acción de pesca y montas una cuerda  con los mosquitos de mosca ahogada del año pasado. Sabes que aún tienen el arponcillo, pero piensas que cuando llegues al lugar donde vas a empezar se los matas con el alicate. Vas caminando por  el sendero que bordea el cauce y en eso llega el Guarda o la Guardia Civil. Te solicitan tu documentación y, una vez que ven que está en regla, comprueban la idoneidad del aparejo observando que tienen arponcillo y dado que en ese tramo la pesca es sin muerte, te imponen una multa. Les explicas que aún no has empezado a pescar y que tenías pensado quitárselos cuando llegase a donde ibas  a iniciar la jornada.
Lo más probable  es que, educadamente,  te den la razón pero que la Ley dice que no es necesario estar pescando para ser sancionable esa acción. Solicitarán de nuevo la licencia para completar los datos de la denuncia y si en ese momento nos ponemos  grosero y mal educado retrasando la entrega afirmando que ya se la entregaste antes; una denuncia que podría dar lugar a una infracción leve del art.74.6 ó como mucho menos grave del 75.10 terminará dando lugar a una grave del 76.15, por lo que, de acuerdo con lo preceptuado en el art.81.5 el agente de la autoridad decomisará los medios legales de pesca. Y este artículo no dice “podrá decomisar” sino que tasa que el agente deberá decomisarlos cuando la infracción que corresponde sea grave o muy grave. Solución,  cerciorémonos  cuando nos estamos equipando si nuestro aparejo de pesca es idóneo. Es el momento de corregir las anomalías. Y como decía el filósofo: “Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estás peor que antes”.
Plegada la caña y recogida la cuerda no habrá problemas
   Recordar  que el art. 69, en su apartado 9 establece  que las actas y denuncias gozarán de presunción de veracidad y tendrán valor probatorio, así que  si nos han pillado con los arponcillos cuando caminábamos por un sendero aledaño al río y no estábamos pescando, la mejor solución es pagar cuanto antes, que ahora con la nueva Ley podemos ahorrarnos el 50% (salvo las infracciones muy graves, que no tienen rebaja). Si se dan determinadas circunstancias, como es el caso de llevar la cuerda aún enroscada en el corcho y pensamos que tenemos razón,  lo más probable es que tengamos que ir al  Contencioso, donde tendremos que demostrar  que los señuelos al estar recogidos o fijados en el corcho no estaban dispuestos para su uso de forma inmediata. Por tanto, cuando nos denuncien es muy importante que la denuncia o acta recoja todos aquellos extremos que nos puedan servir de defensa en un futuro. No ponerse nerviosos  y exigir que consten los hechos fehacientemente en toda su extensión. Porque las medias verdades siempre son susceptibles de llevar a los juzgadores a conclusiones engañosas y, porque no, falsas. 

Río Omaña (León)



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