| Río Eria ( León) |
El 13 de diciembre se publicaba en el BOCyL la nueva Ley 9/2013 de Pesca de Castilla y León y al leerla he pensado hacer, según mis
criterios, algunas consideraciones a efectos prácticos:
ACCION DE PESCA
La nueva Ley de Pesca de Castilla y León, entiende que se
considera también acción de pesca el tránsito por las inmediaciones de las masas de agua portando útiles
de pesca, siempre y cuando estos se encuentren dispuestos para su uso de forma
inmediata.
Pongamos un ejemplo. Has llegado a las inmediaciones del río, te has
uniformado para iniciar la acción de pesca y montas una cuerda con los mosquitos de mosca ahogada del
año pasado. Sabes que aún tienen el arponcillo, pero piensas que cuando llegues
al lugar donde vas a empezar se los matas con el alicate. Vas caminando por el sendero que bordea el cauce y en eso llega el Guarda o la Guardia
Civil. Te solicitan tu documentación y, una vez que ven que está en regla,
comprueban la idoneidad del aparejo observando que tienen arponcillo y dado que
en ese tramo la pesca es sin muerte, te imponen una multa. Les explicas que aún
no has empezado a pescar y que tenías pensado quitárselos cuando llegase a donde
ibas a iniciar la jornada.
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