En el art. 72* de la nueva ley nos encontramos una
restricción para la guardería (agentes y auxiliares) y al seguir leyendo el
mismo artículo vemos que se ha creado de una forma subrepticia, sin referenciarlo,
nada más y nada menos que el guarda encubierto, y lo justifican con
una frase sencilla “…. para el
mejor cumplimiento de sus funciones de vigilancia ”. Claro, parafraseando a Gracián he de decir que las normativas han de
hacerse como en testamento, que a menos palabras, menos pleitos.
Vayamos por partes, el agente
encubierto es una figura que encuentra soporte en España en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y en ella se concreta que únicamente podrá actuar
cuando se trate de organizaciones criminales tipificando también la clase de
delito ( secuestro, prostitución,
contra el patrimonio, tráfico de armas, falsificación de moneda y así hasta
once conductas delictiva). Pero no sólo eso, sino que sus actuaciones están muy
controladas por la fiscalía y el juez instructor, de tal forma que, éste último,
teniendo en cuenta la necesidad a los fines de la investigación, deberá autorizarlo mediante resolución
motivada.
He aquí que la Junta de Castilla y León considera que una
infracción administrativa que regula y sanciona la Ley 9/2013, de 3 de
diciembre, de Pesca de Castilla y León, debe perseguirse e investigarse como si el que la infringiese estuviese
encuadrado en una organización criminal con penas de cárcel incluidas. Claro
que me dirán ¡hombre!, no se trata de infiltrarse en organizaciones sólo de
ponerlo a pescar en una determinada zona.
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¡Cuidado!, puede ser un guarda encubierto |
Pongamos un ejemplo ficticio pero no imposible :
La Administración tiene
constancia que en el pie de la presa que hay en el coto de Gradefes hay una gran concentración de truchas y
también sabe que algunos pescadores “listos”, aprovechando que a los agentes se les detecta desde lejos,
incumplen la normativa de respetar los 15 metros de prohibición desde el pie de
la presa y, así, aprovechando la indefensión de las
truchas completan rápidamente el cupo de capturas.
El responsable de León alecciona
a un guarda proporcionándole todo lo necesario para pasar por un pescador más
y comienza su servicio en el coto
de Gradefes. Él sabe que su jefe le ha encomendado ese cometido porque es una
persona extrovertida, de fácil conversación que, además, le gusta la pesca y efectivamente entra en
conversación con unos y luego con otros pescadores del coto. Quizás ese día no
pase nada, quizás vayan pasando los días y tampoco observe ninguna acción
ilícita en la inmediaciones de la presa. Para él el servicio es un sueño, pero
su jefe se está impacientando porque mantiene otros dos agentes en un vehículo
en las inmediaciones atentos a sus ordenes y no ocurre nada anormal. El sabe
que si sale algo positivo el servicio continuará, incluso en otros lugares.
La ocasión se le presenta uno de
los días en que las truchas están muy selectiva y un par de pescadores junto al
agente están pescando cerca del dique sin haber pescado ninguna después de
varias horas en el río. Éste les comenta que sabe que hay unos buenos
ejemplares al pie de la presa y que unos amigos suyos, que lo pescaron el otro
día, sacaron una ahí de un kilo
seiscientos gramos (me pongo en el peor de los casos, pero no imposible). Claro,-
les dice- que yo soy “ un cagón” y
aunque sé que si la guardería viene por el camino del pueblo se les ve desde
lejos y si vienen de ese otro lado
los árboles les tapan la visión de la zona y se oye
perfectamente el motor del vehículo, no obstante me pongo tan nerviosos que no
acierto ni a lanzar.
Siguen pescando por las
inmediaciones y, en un determinado momento, ambos se adentran dentro de esos
quince metros, procediendo el guarda encubierto a avisar a través de sus medios
técnicos a sus compañeros que pillan a ambos pescando donde la ley lo prohíbe. ¿ Se puede considerar que fue inducida
esta acción de pesca en un lugar prohibido? Como no está regulado ¿tienen la
obligación, los dos agentes denunciantes,
de hacer constar la identidad del tercer agente encubierto aunque sólo sea a los efectos de
proporcionar a los pescadores una defensa legítima? ¿ Fue, por tanto, una
infracción provocada? Y así podíamos seguir haciéndonos preguntas de difícil
respuesta. Desde luego la actuación de los guardas encubiertos debe estar
orientada a la comprobación de la actividad infractora, no a provocar o inducir
esta actividad ilegal, pero quién va a fiscalizar estas actuaciones. Qué
defensa pueden ejercitar los posibles infractores si no llegan a tener
conocimiento del desarrollo del proceso de investigación. Me dirán aquello de “
quién nada hace, nada teme”, pero no se trata eso, se trata de que se vulneran
nuestros derechos.
Creo que el estado español se sentirá avergonzado de no haber creado ellos antes un nuevo cuerpo de Auxiliares de
Policía, con la mitad del sueldo de los policías, para posicionarlos por las esquinas de las ciudades para que
avisen a los agentes de la autoridad
cuando se cometa alguna acción delictiva. Claro que, al no ser agentes
de la autoridad, no gozan de la presunción de veracidad, no pueden efectuar
registros, cacheos, etc, etc, etc, ¡ pero podemos crear puestos de trabajo a
mitad de precio! ¡Ay que joderse con los políticos!
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* Artículo 72. Del ejercicio de
la pesca por el personal de vigilancia.
Los
agentes de la autoridad y sus auxiliares no podrán pescar durante el ejercicio
de sus funciones. No obstante lo anterior, la dirección general competente en
materia de pesca podrá autorizar, con carácter excepcional, nominal y
debidamente motivado la práctica de la pesca a los agentes de la autoridad y a
los vigilantes de pesca cuando sea necesario en situaciones especiales, para el
control de poblaciones o para el mejor cumplimiento de sus funciones de
vigilancia.
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