(*Ver el Post scriptum, )
No
sé las circunstancias por las cuales la Junta de Castilla y León ha decidido
corregir una de las muchas estupideces en la normativa reguladora de la Ley y
Reglamento de Pesca de Castilla y
León; en este caso me estoy refiriendo al artículo que regula el uso de la caña
en la Ley (no creo que lo haya hecho porque algún cerebrito de Medio
Ambiente de la JCyL haya leído mi
artículo http://elpescadorpensante.blogspot.com.es/2014/02/nueva-ley-pesca-tenencia-de-dos-canas.html
más bien creo que lo habrán hecho
al darse cuenta de la burrada que hicieron, cuando les ha llegado alguna
propuesta de sanción de algún agente).
¡Ay la caña, la caña! |
Bueno
pues la mente pensante ha considerado que no importa lo que diga la Ley; yo
coloco un parrafito en el Reglamento, se lo comunico a los agentes y ya está
cambiado el contenido de la Ley y lo que antes era A ahora es B.
Pues,
no señor, ese error sólo se puede corregir reformando el contenido del apartado
4º del artículo 51 de Ley. Pero claro si reformamos el contenido de este
artículo debemos hacerlo conforme a derecho y la oposición se va a enterar de que somos unos inútiles. Lo van a airear y de nuevo los pescadores lanzarán mil dislates sobre la nueva ley y de rebote contra
el PP.